La sentencia de los magistrados Sandra Álvarez, Cristian López y Alamiro Alfaro (redactor) -informado el pasado 09 de diciembre- otorga un plazo de 15 días para que vuelva a sesionar la instancia ministerial con representantes que “no se encuentren afectos a situaciones que comprometan si imparcialidad y probidad administrativa”.
En un lapidario fallo -informado a inicios de esta semana, el Primer Tribunal Ambiental acogió la reclamación presentada por la empresa Andes Iron, titular del proyecto minero-portuario Dominga, en contra del Comité de Ministros que rechazó la iniciativa de US$2.500 millones ligada a la familia Délano.
El fallo concluye que la resolución reclamada adolece de vicios de carácter esencial, ya que afectan la debida fundamentación de acto reclamado y, en lo pertinente, omite y contraviene lo establecido en la sentencia firme y ejecutoriada dictada por el Tribunal, en causa Rol R-1-2017, de 16 de abril de 2021.
Además, se destaca que estos vicios causan un perjuicio a la empresa, ya que dejó sin efecto la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que permitía la construcción de la iniciativa que busca producir y exportar hierro desde la comuna de La Higuera, al norte de la región de Coquimbo.
El fallo se funda en que el Comité de Ministros actuó “ilegalmente” al acoger los recursos de reclamación interpuestos por las personas y organizaciones que presentaron observaciones ciudadanas, sobre la base de materias que ya habían sido abordadas en la sentencia dictada por dicha instancia, el 16 de abril de 2021, la que se encontraba firme y ejecutoriada.
Se destaca en la decisión la importancia de la revisión judicial de los actos administrativos en el Estado de Derecho, asegurando que su actuación se ajuste a derecho y entregando tutela judicial efectiva a los afectados, de manera que todo lo establecido en la sentencia de 2021, en tanto corresponde al ejercicio del control referido, resultaba obligatorio para el Comité de Ministros.
Transgresiones
En la sentencia elaborada por el juez Alamiro Alfaro, el Tribunal establece que se afectó el principio de imparcialidad, debido a que determinadas autoridades se manifestaron previamente sobre la materia, sin abstenerse al momento de adoptar el acuerdo de acoger las reclamaciones PAC.
Asimismo, se resuelve que el Comité de Ministros incurrió en ilegalidad al resolver los recursos administrativos deducidos en contra de la RCA N° 161/2021, una vez extinto el plazo fatal establecido en el artículo 20 de la Ley N° 19.300. También se sostiene que la actuación de esta autoridad resulta ilegal al fundarse en pronunciamientos de órganos sectoriales contradictorios e incoherentes, dictados en infracción con el deber de motivación y el principio de protección de la confianza legítima.
La sentencia destaca que los pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (“OAECA”) deben tener un carácter fundado y ser coherentes, de tal manera que la presentación de pronunciamientos contradictorios e incoherentes con lo obrado en el proceso impide el perfeccionamiento de los instrumentos sometidos a evaluación.
La sentencia de los magistrados Sandra Álvarez, Cristian López y Alamiro Alfaro (redactor) -informado el pasado lunes 09 de diciembre- otorga un plazo de 15 días para que vuelva a sesionar la instancia ministerial con representantes que “no se encuentren afectos a situaciones que comprometan si imparcialidad y probidad administrativa”.
Aspectos técnicos
El proyecto Dominga considera la producción de 12 millones de toneladas anuales de concentrado de hierro y 150 mil toneladas anuales de concentrado de cobre, como resultado de la explotación de dos rajos. El concentrado de hierro será enviado a través de un concentraducto subterráneo al terminal de embarque en la caleta Totoralillo Norte.
En ese sentido, el fallo también realiza un profundo análisis sobre los aspectos técnicos que motivaron la calificación negativa del proyecto, concluyendo, entre otros, que la determinación y justificación del área de influencia, así como la caracterización de la línea de base del proyecto se ajustaron a lo exigido en la normativa y estándares técnicos aplicables.
Asimismo, el Tribunal descartó la existencia de defectos en la evaluación y predicción de los impactos del proyecto asociados a las emisiones de Material Particulado Sedimentable (“MPS”), a los recursos hídricos, al medio marino y al valor turístico. De esta forma, el fallo concluye que la Autoridad actuó ilegalmente al acoger las reclamaciones fundada en la existencia de vicios que no resultaron efectivos.
Por otro lado, la sentencia establece que el Comité de Ministros incurrió en ilegalidad al restringir el concepto de compromiso ambiental voluntario, excluyendo las propuestas del Centro de Estudios y del Valor Compartido, que mejoran el estándar de cumplimiento ambiental del proyecto, además de fundar indebidamente la decisión de no incluir tales medidas como exigencias o condiciones adicionales en uso de sus facultades.