Un grupo de demandantes recurrió a la justicia y sus dardos apuntaron no solo al concesionario -controlado por la empresa Acciona- sino al Servicio de Evaluación Ambiental. Cuestionamientos fuera de plazo y quejas en instancias sin competencias en la materia fueron determinantes para rechazar -en solo 13 días- las pretensiones de los reclamantes.
La presidenta del Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta (1TA), Sandra Álvarez, junto a los magistrados Marcelo Hernández y Alamiro Alfaro, declararon inadmisible una reclamación interpuesta por un grupo de vecinos contra la construcción del nuevo hospital de La Serena. En la edición N°1518, Semanario Tiempo informó -en exclusiva- que doce personas se quejaron ante la instancia judicial, pues -a su juicio- las obras provocaron en efectos adversos, como un alto flujo de camiones, movimientos de tierra masivos, ruidos, y alteraciones en la calidad de vida y afectación del entorno.
La demanda apuntaba sus dardos a la Sociedad Concesionaria Hospital de La Serena S.A., controlada por la empresa española Acciona, además la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Ello, por incluso eventuales derrames de aceites, combustibles y otros químicos asociados a la edificación, pero también falta de publicidad y notificación, y carencia de instancias de participación ciudadana.
Varios argumentos, una rápida respuesta
Según consta en el expediente, la demanda fue ingresada por los vecinos el 27 de noviembre del año en curso. Luego de 13 días de tramitación, los magistrados acordaron una serie de argumentos que desestimaron las acusaciones.
El futuro recinto asistencial fue adjudicado (firma del decreto) en enero del 2022, por un periodo de explotación de casi dos décadas, y considera una inversión que supera los US$270 millones para la construcción y operación de un establecimiento de alta complejidad, con capacidad para 668 camas, 15 pabellones, seis salas de parto integral, boxes de consultas médicas, no médicas, dentales y servicio de urgencia. Ello, beneficiará de una población de 723 mil habitantes de las comunas de La Serena, La Higuera, Vicuña y Paihuano, incluso de otras regiones del país.
Para el 1TA, la reclamación se dirigió en contra de la Resolución Exenta N° 187 de 4 de agosto 2024, resuelta a través de una Consulta de Pertinencia ingresada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), efectuada por la sociedad el 20 de julio de 2022. En esa oportunidad, y tal como informó este medio, la autoridad ambiental estimó que el proyecto no debía someterse a tramitación en el SEIA.
“La Ley N° 20.600 establece que los Tribunales Ambientales serán competentes para “conocer de las reclamaciones en contra de la resolución que resuelva un procedimiento administrativo de invalidación de un acto de carácter ambiental. El plazo para la interposición de la acción será de treinta días contado desde la notificación de la respectiva resolución”, afirmó la corte.
Por otra parte, la ley N° 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, previene que: “la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto”.
“Lo que procedía era agotar la vía administrativa (SEA) por parte de los reclamantes, promoviendo en (esa)sede la correspondiente solicitud de invalidación”, concluyó.