El gerente General de la Compañía Minera del Pacífico (CMP), Francisco Carvajal, indicó que, si bien no existen mayores comentarios al pronunciamiento judicial, mantuvo que la empresa respeta los dictámenes. La iniciativa consiste en la operación de un puerto minero que busca alojarse en el sector de Cruz Grande, en la comuna de La Higuera, para la recepción, almacenamiento y embarque de graneles de 13,5 millones de toneladas al año.
Luego que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazara la casación interpuesta por la organización ambientalista Oceana contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por el proyecto Puerto Cruz Grande de la Compañía Minera del Pacífico (CMP), la empresa, a través de su gerente General, Francisco Carvajal, indicó que la iniciativa sigue en fase de desarrollo para una “futura operación”, pese a que aún le falta la concesión marítima para poder construirse.
Consultado por Semanario Tiempo, el alto ejecutivo esgrimió que, si bien “no tenemos mayores comentarios al respecto; respetamos, obviamente, a las instituciones y los dictámenes que emiten cada una de ellas”.
En ese sentido, agregó que “el proyecto está en su etapa de desarrollo, de ingenierías para una futura operación y sigue en esa etapa, en la actualidad”. El proyecto Puerto Cruz Grande consiste en la operación de un terminal marítimo minero, y habilitará un sitio de atraque e instalaciones necesarias para la recepción, almacenamiento y embarque de graneles. Una vez construida, permitirá la salida de 13,5 millones de toneladas al año.
Cabe recordar que este medio dio a conocer la sentencia del máximo tribunal del país, y en su edición Nº 1465 informó que los magistrados de la Tercera Sala, Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus y Dobra Lusic, desecharon la alegación por una supuesta caducidad en el inicio de obras comprometidas en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), y obligó a Oceana pagar las costas del litigio.
En el proceso, la compañía acusó a Oceana de interpretar la ley y reiteró que se realizaron trabajos que marcaron el inicio del proyecto, a través de gestiones, faenas u obras mínimas que exigía la normativa.
La Corte Suprema, en tanto, acogió los argumentos del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, quien también acreditó que la compañía fundamentó debidamente la resolución a través de la cual dio por acreditado el inicio de la ejecución del proyecto, “constatándose la realización sistemática, ininterrumpida y permanente de gestiones, actos o faenas de carácter mínimo para tal efecto”.
“Que, compartiendo esta Corte Suprema aquel razonamiento y parecer explicitado por el Segundo Tribunal Ambiental, se estima pertinente resaltar que la caducidad de la RCA constituye una sanción para el titular que, por pasividad o negligencia, no inicia la ejecución de las obras dentro del plazo de cinco años desde la notificación del acto aprobatorio. Desde esta perspectiva, el análisis sobre la concurrencia de los criterios de sistematicidad, ininterrupción y permanencia debe ser realizado considerando la posibilidad del interesado de instar por la concreción de las gestiones, actos o faenas aptas para concretar el proyecto, por cuanto sólo de esta manera su inacción podrá ser reprochada”, sostuvo el dictamen.
Al respecto, cabe indicar que la Ley N°19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, establece que la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable de un proyecto o actividad caduca cuando hubieren transcurrido más de cinco años sin que se haya iniciado la ejecución de dicha iniciativa.
“Que, por todo lo antes expresado, habiéndose descartado la concurrencia de las infracciones esgrimidas por el recurrente, el recurso de casación en el fondo no puede prosperar y debe ser desestimado. Se rechazan, con costas, los recursos de casación en la forma y en el fondo”, sentenció la Corte Suprema.