Iniciativa fue presentada en octubre de este año, por US$2,5 millones, para obtener información hidrogeológica, a través de la restitución y medición temporal de aguas en la parte alta del valle del río del Estrecho. Comunidades solicitaron respetar la clausura definitiva de Pascua Lama y declarar el proyecto inadmisible.
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) ofició a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a pronunciarse respecto al proyecto que impulsa Pascua Lama para cerrar el sistema de manejo de agua que posee en la comuna de Alto del Carmen, al sur de Atacama.
La iniciativa ingresó voluntariamente al sistema con una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), por US$2,5 millones, para obtener información hidrogeológica, a través de la restitución y medición temporal de aguas en la parte alta del valle del río del Estrecho. Lo anterior para recabar datos in situ con el fin de precisar la información técnica para el ajuste y/o diseño de las partes, obras y acciones de cierre definitivas.
Ello luego que, en septiembre del 2020, el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta (1TA) decidiera la clausura total y terminante del proyecto minero Pascua Lama de la compañía Minera Nevada, al mantener una multa superior a los $7.000 millones interpuesta por la SMA, por una serie de incumplimientos en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), lo que llevó al organismo fiscalizador a concretar variadas infracciones calificadas como “graves” y “gravísimas”.
Pascua-Lama se ubica en la cabecera de los ríos del Estrecho y El Toro, en la zona fronteriza con Argentina, unos 150 kilómetros (Km) en línea recta al sureste de la ciudad de Vallenar. En el país vecino, en tanto, el proyecto se emplaza a 300 Km al noroeste de la ciudad de San Juan, en el departamento de Iglesia, provincia de San Juan.
Cabe recordar que la clausura definitiva del proyecto no implica la revocación de las RCA sancionadas, de modo que éstas se mantienen vigentes jurídicamente. Así lo estipuló el procedimiento sancionatorio llevado adelante por la Superintendencia del medio Ambiente en contra de la compañía, en 2018, al adoptar la continuidad con la ejecución de las actividades de seguimiento socioambiental, de conformidad a las condiciones dispuestas en la RCA N° 39/2001, en la RCA N° 24/2006 y en la Res. Ex. N° 94/2016.
El pronunciamiento de la SMA deberá ejecutarse en 15 días, a contar de la fecha de publicación de la presente resolución en el expediente de evaluación (03 de diciembre en 2021).
La Asamblea de Aguas Guasco Alto, emplazó tanto al SEA como a la SMA a respectar el fallo que declaró la clausura definitiva y solicitó que la iniciativa de cierre del manejo de aguas sea declarada inadmisible. “Diversos organismos llamados a pronunciarse respecto a este proyecto plantan sus observaciones y críticas por la incongruencia de esta iniciativa”, sostienen.
Por ejemplo, alude a que un informe de la Municipalidad de Huasco, respecto a observaciones realizadas por la DGA, CONAF, SAG, CONADI, el Consejo de Monumentos Nacionales y las Seremi de Salud y Agricultura, incluso la decisión del Gobierno Regional de Atacama, habían rechazado pronunciarse sobre la materia y habían oficiado al SEA por haber declarado admisible el proyecto.