Cifra corresponde al 45% de los inscritos en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos de la zona.
Un positivo impacto en la protección de los derechos de los menores y en la equidad para miles de mujeres ha tenido en la región la aplicación de la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos. Desde su implementación, esta normativa ha permitido que numerosas cuidadoras reciban los recursos necesarios para su bienestar, avanzando en la garantía de los derechos básicos de la niñez, como lo destacó la Vocera Regional, Paulina Mora.
En la Región de Coquimbo el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos cuenta, desde 2022 a la fecha, con 11.735 inscritos vigentes, de los cuales el 97% son hombres. Sin embargo, gracias a la normativa implementada cinco mil 832 deudores han pagado o llegado a acuerdo de pago, lo que ha permitido que los recursos puedan llegan a los niños, niñas y adolescentes que lo requieren.
En este sentido, la seremi de Gobierno, Paulina Mora, destacó el compromiso del Ejecutivo con la implementación efectiva de Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos.
“Esta norma representa el compromiso irrestricto del Gobierno del Presidente Gabriel Boric con la justicia y la equidad de género. El no pago de pensiones alimenticias es una forma de violencia económica contra las mujeres y una expresión de abandono parental al no recibir el aporte necesario para su mantención. Al establecer que será el Estado el persecutor del patrimonio del deudor damos una señal de que no habrá impunidad. Hoy en nuestra Región de Coquimbo más de 5800 deudores, cerca de un 45% del total, ya se están poniendo al día con sus obligaciones”, puntualizó la vocera.
Cabe recordar que esta normativa, implementada desde mayo de 2023, establece que si existe al menos una mensualidad de pensión de alimentos adeudada, se podrá solicitar al tribunal que active el procedimiento especial y ordene la búsqueda activa de patrimonio, a través de una medida de retención de fondos que el deudor tenga en cuentas bancarias, instrumentos financieros y de inversión, y cuentas de ahorro previsional voluntario.