Profesora de Derecho de la UCN analiza proceso constituyente

0
232

Las votaciones del 17 de diciembre dejaron mucho que analizar. Tras un segundo proceso fallido hay muchas preguntas que surgen respecto de qué viene ahora.
Para tener una visión de los futuros posibles escenarios conversamos con María Pardo Vergara, profesora de Derecho de la Universidad Católica del Norte (UCN) Coquimbo y Ex Consejera Constitucional.

¿Sería recomendable un tercer proceso constituyente?
Me parece que no. La teoría de la constitución nos enseña que los procesos constituyentes democráticos surgen del pueblo. Yo creo que un importante aprendizaje de este segundo proceso debiese ser que un proceso constituyente no puede impulsarse a punta de voluntarismo político. Una ciudadanía cansada y apática es el perfecto opuesto de una ciudadanía que aparece en su calidad de poder constituyente para abrir un proceso constituyente.

¿Sigue siendo posible reformar la constitución vigente?
Desde luego. Y ahí creo que quizás lo más relevante es preguntarse ¿qué aspectos sería necesario reformar? Me parece que, para estos efectos, hay que considerar reformas sobre todo respecto de aquello que innegablemente no funciona. En este sentido, dos procesos constituyentes fallidos iluminan con claridad un diagnóstico que es bastante transversal desde la disciplina constitucional, acerca del agotamiento y deficiente desempeño de nuestro sistema político. Más allá de voluntades y mayorías circunstanciales, contar con un sistema político capaz de procesar y responder efectivamente a las demandas ciudadanas pasa por un diseño institucional que incentive tales objetivos. Y hoy por hoy, el diseño de nuestro sistema parece incentivar lo contrario.
Me parece a mí que la reforma al sistema político es necesaria; y más aún, accesible, si se consideran los quórum rebajados que tenemos hoy para modificar tanto el texto constitucional como las leyes orgánicas pertinentes -aunque respecto del control preventivo de constitucionalidad de éstas últimas, está por verse el grado de auto-restricción que sea capaz de tener el TC-.

¿Hay otras cuestiones que el segundo proceso haya “iluminado” respecto de la constitución vigente?
Yo diría que, por contraste, el texto rechazado iluminó la existencia de una serie de materias que si bien están reguladas en parte en el texto constitucional, no están zanjadas a nivel constitucional.
Uno de los grandes problemas del texto rechazado era que petrificaba demasiadas discusiones a nivel constitucional. Por contraste, entonces, el texto vigente es bastante menos petrificador -más abierto-, y admite mayor flexibilidad para las políticas legislativas y políticas públicas en general.
En este sentido, diría que se iluminaron los silencios presentes en el texto vigente, que habilitan espacios para las reformas legales y políticas públicas. Un buen ejemplo de ello se encuentra en la discusión que se dio a propósito de la reforma legal al sistema de pensiones.

¿No fueron en vano los dos procesos?
No si aprendemos de los errores y aciertos de ambos procesos.

Pero nos quedamos con misma constitución
Nos quedamos con el mismo texto. Pero desde la perspectiva del derecho constitucional, la pregunta clave sería ¿cómo leemos ese texto? ¿a través de qué lente?
Lo digo porque la propuesta rechazada buscaba preservar y profundizar la configuración de las relaciones de poder delineada en el texto vigente y desarrollada bajo su vigencia. Pero la ciudadanía habló, y rechazó esa exacerbación de la fórmula vigente.
En este sentido, yo tendería a pensar que la voluntad ciudadana de alejarse de la lógica del “sálvese quien pueda” que ofrecía la propuesta rechazada, debiese tener una incidencia relevante en la manera en que el texto con que nos quedamos sea comprendido y aplicado por los poderes constituidos.