La iniciativa podrá atender naves graneleras con una capacidad de hasta 300.000 de toneladas, brindando servicios de recepción, acopio y embarque de minerales a proyectos mineros que lo requieran.
El Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, por unanimidad de sus ministros, rechazó la reclamación presentada por la ONG Oceana en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente y que buscaba la caducidad de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que aprobó el proyecto puerto Cruz Grande, en la comuna de La Higuera.
La iniciativa podrá atender naves graneleras con una capacidad de hasta 300.000 de toneladas de porte bruto, brindando servicios de recepción, acopio y embarque de minerales a proyectos mineros que lo requieran. Contempla tanto instalaciones terrestres como marítimas, según la declaración de la iniciativa.
Según la sentencia, la SMA fundamentó debidamente la resolución a través de la cual dio por acreditado el inicio de la ejecución del proyecto, constatándose la realización sistemática, ininterrumpida y permanente de gestiones, actos o faenas de carácter mínimo para tal efecto.
“Este tribunal pudo ratificar la efectividad de la realización de las gestiones, actos o faenas referidas, e incluso identificó otras realizadas con el mismo objeto, superando el carácter de mínimo requerido”, consignó el fallo.
También descarta la existencia de vicios asociados a la falta de publicidad y de acceso a la información del expediente administrativo, pues Oceana pudo presentar su reclamación en tiempo y forma, sobre la base de los antecedentes proporcionados por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
El origen de la disputa surge luego que Oceana acudiera a la instancia judicial para reclamar contra la Resolución Exenta N° 1.776/2020 de la SMA que acreditó el inicio de ejecución del proyecto Puerto Cruz Grande, solicitando se dejará sin efecto y que, en su lugar, se declarara la caducidad de su RCA.
Respecto de este proceso, el fallo del tribunal explicó que la acreditación de inicio de proyecto considera el conjunto tanto de gestiones o trámites, como de obras o faenas de carácter material, en la medida que sean conducentes a su ejecución y se realicen de manera sistemática, permanente e ininterrumpida dentro de los 5 años desde la notificación de la RCA.
Además, aclara que ley no exige la tramitación completa de dichas acciones, como tampoco la realización total de las faenas. Por el contrario, dice, aquellas que exige la ley para efectos de acreditar el inicio de ejecución del proyecto y, así evitar la caducidad de la RCA, han de ser las mínimas necesarias.
Antecedentes
- 30 de enero de 2015, la Comisión de Evaluación de Coquimbo aprobó el proyecto Puerto Cruz Grande, de Compañía Minera del Pacífico (RCA N°10/2015).
- 3 de febrero de 2020, Oceana solicitó a la SMA verificar que no se había iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de 5 años y requiriera al Servicio de Evaluación Ambiental que declare la caducidad de la RCA que aprobó la iniciativa.
- 7 de septiembre de 2020, la SMA tuvo por acreditado el inicio de ejecución de la iniciativa (Res. Ex. N°1776/2020)
- 29 de septiembre de 2020, Oceana Inc. presentó en el Segundo Tribunal Ambiental reclamación contra la resolución de la SMA que tuvo por iniciada la iniciativa, la cual se admitió con el rol R-261-2020.
- 21 de noviembre de 2020, el Tribunal tuvo a Compañía Minera del Pacífico como tercero independiente en la causa.
- 4 de noviembre de 2021, el Tribunal llevo a cabo la audiencia, alegando cargo de los abogados Ezio Costa, en representación del reclamante Oceana Inc.; Juan de Dios Montero, por la SMA, y Eduardo Correa, por Compañía Minera del Pacífico S.A., tercero coadyuvante de la SMA.