Ordenan a TPC implementar nueve medidas para disminuir ruido generado en proyecto de ampliación del puerto de Coquimbo

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Tras diversas denuncias recibidas por la oficina regional por personas que habitan en el centro de Coquimbo, se realizó una fiscalización en terreno. En caso que la empresa no cumpla, el organismo regulador acudiría al Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta para frenar las obras de construcción. Pantallas acústicas perimetrales y biombos para los equipos, entre lo solicitado.

“Esta oficina regional ha recibido distintas denuncias de habitantes del centro de Coquimbo. Por ello, se fiscalizó en terreno y se revisaron los informes de seguimiento ambiental de la empresa (TPC)”. Esa es una de las primeras intervenciones del nuevo jefe de la Oficina Regional de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), Gonzalo Parot y van directamente al concesionario del puerto de Coquimbo, TPC.
Esto, luego que, durante esta semana, el ente regulador ordenara implementar nueve medidas provisionales para reducir los ruidos que se generan a partir de las obras de hincado de pilotes, tránsito de maquinaria pesada, hidrolavadoras, movimiento de materiales, entre otras faenas que son parte de los trabajos de ampliación y modernización terminal marítimo.
Ellas se deberán efectuar en un plazo de 15 días hábiles, de lo contrario, la SMA puede solicitar autorización al Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta (1TA) para ordenar la detención plena del funcionamiento de la construcción.
“Las medidas que estamos solicitando ahora, tienen relación con el hincado de pilotes y otras actividades ruidosas del puerto están afectando la calidad de vida de las personas, por lo que estamos aplicando estas medidas para asegurar que se cumpla con la norma de emisión de ruidos”, mantiene Parot.
Las mediciones en terreno marcaron una superación de hasta 14 decibeles sobre la norma –que establece un máximo de 60 decibeles en horario diurno–, y a juicio de SMA son medidas que buscan una intervención mínima en la actividad de la actividad portuaria, pero a la vez, garantizar los derechos de los vecinos expuestos al riesgo de la contaminación acústica.

En el periodo solicitado, TPC deberá construir en el sector denominado “Patio de Fabricación de Pilotes”, pantallas acústicas perimetrales, a objeto de mitigar el ruido generado desde dicho sector hacia receptores sensibles. Asimismo, instalará encierros acústicos a los grupos electrógenos que se localicen en dicha área y el “Taller de Misceláneos”. También convendrá identificar los equipos y, o herramientas de uso manual que se utilicen en los sectores anteriormente mencionados, y que constituyan fuentes emisoras de ruido, tales como sierras, esmeriles, martillos percutores, sonda de hormigón, hidrolavadora, hidroarenado y otras de percusión, corte o vibración, ya sean eléctricas o manuales. En caso que para la operación de equipos y, o herramientas se requiera el uso de un compresor, éste también debe ser considerado en la identificación y medidas. En todos los casos, el titular deberá dar cuenta de la implementación de biombos acústicos (fijos o móviles) que resulten adecuados para mitigar el ruido.

El concesionario está obligado a construir un taller techado de corte de materiales que mitigue el impacto acústico de dicha actividad en patio de fabricación de pilotes, y prohibirá el uso de aquellos equipos identificados como fuentes emisoras, tales como equipos, herramientas de uso manual y herramientas de corte, hasta que no se encuentren plenamente implementados los biombos acústicos que cumplan con las características previamente descritas.
A su vez, identificará la maquinaria pesada utilizada en faenas que operen y, o transiten en los sectores denominados como patio de Fabricación de pilotes, taller de misceláneos, patio de Acopio materiales, y en el camino de tránsito del acceso norte a dichos sectores, y que constituyan fuentes emisoras de ruido, tales como camión pluma, grúa hidráulica, camión mixer, camión rampla, camión cama baja y símiles. TPC incluso dará cuenta de tales pantallas acústicas, su localización, y la restricción de su uso en jornada nocturna.

La empresa prohibirá el uso en todo horario de aquella maquinaria identificada como fuentes emisoras de ruido, hasta que no se encuentren plenamente implementadas las barreras acústicas, y realizará un análisis y estudio, que considere el diseño, ejecución y verificación de modelación de ruidos en receptores sensibles, tanto en forma diurna como nocturna. A partir de ellos, propondrá nuevas o mejoradas medidas de mitigación.
Finalmente, la SMA prohibió realizar las actividades de hincado de pilotes durante el periodo en el que se esté realizando el estudio señalado en el punto 8, mientras no se dé inicio al proceso de implementación de las medidas correctivas que sean necesarias de acuerdo a dicho análisis.