A fines de marzo, se produjeron alegatos en la causa contra el Ministerio del Medio Ambiente. En la instancia estuvo integrada por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. Se estima que más de 5.000 personas han migrado de la comuna que se intensificó por la sequía, según el informe “Migraciones, ambiente y cambio climático” de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).
Un desconocido litigio se aloja en el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago. Ello, luego que los abogados Kamel Cazor, en representación de los reclamantes Minera El Trebal Ltda. y otro, y Nico-lás Escobar, en representación del Ministerio del Medio Ambiente, protagonizaran una jornada de alegatos tendientes a la queja que busca anular la declaratoria de Santuario de la Naturaleza en el Río Sasso de la comuna de Monte Patria.
La audiencia se efectuó a fines de marzo. El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Go-doy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos.
Los demandantes buscan resolver un procedimiento administrativo de invalidación de un acto administrativo de carácter ambiental, referido a la falta de resolución expresa por parte del Subse-cretario del Medio Ambiente, dentro del plazo legal de seis meses, para zanjar la solicitud de invali-dación del Decreto Supremo N°3-2023, que declara la zona de protección “que afecta directamen-te los derechos e intereses de los reclamantes”.
“En conclusión, el acto objeto de la presente reclamación es la resolución ficta (aparente) de recha-zo generada por el silencio administrativo negativo que operó al no haberse resuelto la solicitud de invalidación administrativa presentada por Minera El Trebal Limitada y don Juan Joel Clavería Alis-te”, indica el documento de 43 páginas que se encuentra en el expediente (Rol R-483-2024) de la corte.
Minera El Trebal Limitada es una sociedad de responsabilidad limitada que, como propietaria de dichas pertenencias mineras de explotación, tiene un interés directo y legítimo en la explotación de los recursos minerales. “La declaración de Santuario de la Naturaleza, al establecer limitaciones sobre las actividades permitidas en esta área, afecta directamente su derecho de propiedad y su capacidad para desarrollar las actividades mineras para las cuales posee autorizaciones legales”, agrega el documento.
Por su parte, Juan Clavería, también propietario de las pertenencias mineras en la misma zona. Según el texto “ve vulnerados sus derechos como individuo (…) Impide que pueda ejercer plena-mente sus derechos sobre las pertenencias mineras que posee, afectando su derecho a desarrollar actividades económicas y su derecho de propiedad garantizado por la Constitución”.
Para el subsecretario del Medio Ambiente, Maximiliano Proaño, la eventual inactividad de la admi-nistración se devengue la aplicación del silencio administrativo, se deben reunir cuatro requisitos. Primero, que la administración se halle obligada a resolver un expediente administrativo; que deba hacerlo dentro de un determinado plazo; que dicho plazo transcurra sin que el órgano administra-tivo cumpla su obligación de dictar dicha resolución; y que la ley señale un efecto al silencio, sea negativo o positivo. “Solo una vez que se cumplan estas exigencias, el interesado podría denunciar la mora, obtener la certificación a que se refiere el inciso segundo del artículo 65 de la Ley N° 19.800, y entender que su solicitud ha sido denegada”.