Mantienen prisión preventiva a imputados por delitos en CGGV: acusados aludieron “labores de cuidado” para evitarla

0
26

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Marcela Sandoval Durán y Carlos Jorquera Peñaloza– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, al compartir que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó -el pasado miércoles 12 de febrero- el recurso de apelación presentado por las defensas y confirmó la prisión preventiva de N.P.C.M. y B.O.G.G., ex funcionarias del Departamento de Salud de la Corporación Municipal Gabriel González Videla; C.A.M.F., esposo de N.P.C.M., y M.A.S.B., imputados por el Ministerio Público como autores de los delitos de asociación ilícita, fraude al fisco y lavado de activos. Ilícitos perpetrados entre 2019 y 2024, en la comuna.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Marcela Sandoval Durán y Carlos Jorquera Peñaloza– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, al compartir que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

Asimismo, el tribunal desestimó las alegaciones de las defensas en orden a cuestionar la calificación de funcionario público de las imputadas N.P.C.M. y B.O.G.G, y confirmó la imputación del Ministerio Público como autoras del delito de falsificación de instrumento público.
“Que, en lo tocante al delito de asociación ilícita, de los antecedentes aportados en este estadio, aparecen claramente identificados los presupuestos que hacen procedente la figura típica por la cual el ente persecutor imputó a los recurrentes tal acción, en tanto no fue cuestionado que entre los años 2019 a 2021 se produjeron los hechos contenidos en la formalización de la investigación, lo que evidentemente revela la permanencia de las acciones desplegadas por los imputados. Enseguida, con una u otra imprecisión, lo cierto es que existe división en la ejecución de funciones, en tanto las imputadas N.P.C.M. y B.O.G.G. eran las encargadas de obtener la información necesaria y realizar la documentación pertinente para obtener el cobro de las prestaciones no realizadas al interior de la corporación querellante; en tanto M.A.S.B. y C.A.M.F. realizaron distintas acciones, entre ellas, el reclutamiento de personal, y el último la distribución de los ingresos provenientes de las actividades ilícitas señaladas. Por lo que, respecto de esa forma de comisión, puede advertirse una jerarquía en la ejecución de funciones, que fueron los elementos que las defensas de los encartados cuestionaron en sus alegaciones”, consigna el fallo.
“Respecto al delito de lavado de activos cabe considerar que no se invocaron por las defensas elementos que permitan cuestionar la existencia de las transacciones materia de la investigación, advirtiéndose que efectivamente existe triangulación en los dineros recibidos por los imputados con ocasión de los actos reseñados”, añade.
El tribunal desestimó, además, los argumentos de las defensas de las imputadas B.O.G.G. N.P.C.M. y el imputado C.A.M.F. que solicitaron considerar las labores de cuidado respecto de su madre e hijos menores de edad, respectivamente.
Situaciones que, para el tribunal de alzada: “No pueden ser consideradas al tiempo de decretar la medida cautelar que se ha dispuesto, en atención a que sus argumentos resultan insuficientes para morigerar el rigor de la medida cautelar, en atención a la naturaleza de los delitos cometidos y la calidad de funcionarias públicas de dos de las imputadas”.

Tras la comunicación del fallo, el ministro Pulgar Bravo explicó que: “La Corte estimó que concurrían las características propias de los delitos a partir de una asociación formada por al menos estos cuatro imputados, quienes encargaban contactar a personas para que emitieran boletas de honorarios o entregaban sus claves para que los imputados confeccionan la respectiva boletas, por servicios que jamás prestaron en la corporación municipal, pero se hacía un certificado por parte de los imputados que daba cuenta que sí lo habían hecho y por lo tanto procedía el pago. Este sistema de defraudación utilizaba dineros destinados a programas municipales asociados a la red de salud y de consumo de droga respecto de personas especialmente vulnerables como mayores y además como niños, niñas y adolescentes”.
“Consideramos que este delito, atendida la penalidad que detenta y el grado de ejecución, sumado a la organización interna definida con roles, posiciones y jerarquía, permiten entender constituida la hipótesis, hasta lo que va en este estadio procesal, de la asociación ilícita y de la falsificación de instrumento público. Por lo tanto, atendida las penas que eventualmente se les puedan aplicar, evidentemente hay una necesidad de cautelar que, por seguridad de la sociedad, estas personas se encuentren privadas de libertad, lo que en definitiva la Corte decidió”, concluyó.
Según el ente persecutor, los últimos meses de 2019 y hasta 2024, las imputadas N.P.C.M., coordinadora del Departamento de Salud de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, y B.O.G.G., secretaria (cargos que ejercieron hasta enero y abril de 2022, respectivamente) junto a C.A.M.F, cónyuge de N.P.C.M., se organizaron con el objetivo de cometer de manera sistemática y permanente la defraudación de fondos públicos y lavado de activos que administra la corporación, desempeñando cada uno de los integrantes funciones determinadas y útiles para el fin delictivo, que les permitió defraudar al fisco en, aproximadamente $762.778.091.

Mientras operó, la organización reclutó a otros sujetos que participaron en la defraudación de fondos fiscales durante 2020 y 2021, simulando la existencia de actividades, servicios o prestaciones que no realizaban, proporcionando boletas y/o facilitando sus claves para su confección y luego transferir a los líderes parte de lo defraudado.
Según el Ministerio Público, los imputados idearon y se organizaron de la siguiente forma:
N.P.C.M. a través del cargo de coordinadora del Departamento de Salud, administraba programas financiados con fondos públicos e intervenía en la autorización de boletas para pago.
La secretaria B.O.G.G. reclutó a diversas personas ajenas a la corporación para que les facilitaran las claves de acceso al Servicio de Impuestos Internos para emitir boletas fraudulentas y recibir en sus cuentas bancarias los montos defraudados, que luego transferían, giraban y/o entregaban por mano a los miembros de la asociación a cambio de un pago.
El imputado C.A.M.F., esposo de N.P.C.M., además de reclutador, recibía en sus cuentas los fondos fiscales defraudados y los incorporaba al sistema económico formal, a través de múltiples sociedades y utilizando cuentas bancarias para ocultar o disimular el origen ilícito de los dineros.
En tanto, según el Ministerio Público, M.A.S.B, reclutó al menos a dos personas y del análisis de sus cuentas sería quien congrega la mayor recepción de fondos de otros imputados que luego transfiere a B.O.G.G. y C.A.M.F.