Ya son 30 años desde que en Chile se estableció una regulación real y concreta para reducir y gestionar el impacto ambiental de diversas industrias e intervenciones humanas en el medio ambiente.
Si bien la constitución de 1980 establecía el derecho constitucional, no fue sino hasta 1994 que se concretó una regulación que hiciera efectiva la ejecución de este derecho.
Tras el mensaje enviado por la administración de Patricio Aylwin al Senado en 1992, el 9 de marzo de 1994 se publicó en el Diario Oficial la Ley 19.300 sobre bases Generales del Medio Ambiente. Ya son 30 años de esta regulación que fue tomando fuerza con diversas instituciones de respaldo como los primeros organismos ambientales que fueron la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama) y las Comisiones Regionales del Medio Ambiente (Corema).
En 2010 se registró una de las reformas más relevantes cuando se promulgó la Ley 20.417, la cual creó el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y los Tribunales Ambientales, completándose el año pasado con la aprobación en el Congreso del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP).
En aquella época el principal foco era detener el avance de lo que -con los ojos de hoy- podríamos denominar verdaderas aberraciones ambientales que destruían de manera implacable ecosistemas frágiles y generaban daños permanentes en la naturaleza.
Pero desde esa época ha pasado mucho y hoy las amenazas se pueden observar en otros temas como el cambio climático, la pérdida de la biodiversidad y la contaminación.
Sin duda, este sistema que se ha ido perfeccionando necesita aumentar y perfeccionar las normas, para extender su incidencia no sólo en la contaminación del aire (para lo cual existen variadas y completas regualaciones) sino que también para la contaminación del agua y el suelo, por ejemplo. Sin duda la falta de líneas de base también ha sido un gran tema, que permitiría poder avanzar conociendo de mejor manera la base de lo que hoy tenemos en nuestro entorno.
Pero en este punto también es necesario asumir que esta regulación con criterio de cuidado del medio ambiente, debe ir de la mano con mejorar los procesos de calificación ambiental, con más y mejor participación ciudadana y con más y mejor certeza jurídica, de tal forma que nos e vuelva solo un enredo burocrático sin sentido real. Un obstáculo sin fundamentos reales y concretos que pueda servir de herramienta indirecta para manipulación política o uso electoral.
Por último, es necesario seguir construyendo una cultura ambiental en el país, que no ponga en contraposición el desarrollo y el medio ambiente, una cultura en que desde la concepción de un proyecto esté considerada la variable medioambiental y se genere una sinergia y no una batalla hacia el desarrollo.
Víctor H. Villagrán
Editor Semanario Tiempo