viernes, abril 4, 2025
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Justicia restringe embargos, desalojos y remates, mientras tramitan ley para suspenderlos hasta fines del 2021

Con equipos tecnológicos buscan avanzar en las causas y realizar audiencias, pero deberá contar con la venia de las partes. Los embargos sugieren hacerlos y dar auxilio a la fuerza pública, mientras pueda otorgarse. En tanto, remates que generen alta convocatoria podrían desarrollarse culminado el Estado de Excepción Constitucional.

Si usted está en juicio por embargos, remates y desalojos ponga atención porque el Poder Judicial fijó criterios para avanzar en la tramitación de ese tipo de causas, a través de una minuta, elaborada por la magistrada Gloria Ana Chevesich, vocera de la Corte Suprema.
El escrito rige en todo el país y en la región de Coquimbo existen 14 juzgados para presentar estas demandas –tres en Coquimbo, Ovalle y La Serena y el resto en las ciudades de Andacollo, Illapel, Vicuña, Los Vilos y Combarbalá–, sin embargo el avance de éstas se encuentran prácticamente paralizadas desde marzo por la emergencia sanitaria.
Por ello, la Justicia sugirió que en estas audiencias se utilicen herramientas tecnológicas, las que en el evento que los litigantes no cuenten con dichos medios, se habilitará una sala del tribunal, con un funcionario haciendo de anfitrión. A éste se le debe entregar los insumos sanitarios para resguardar su salud. La vía remota no se podrá usar mientras una de las partes manifieste su oposición de manera fundada, tampoco si el demandado no tiene abogado designado.
En los juicios de arrendamiento aplican las mismas medidas con la finalidad que se practique la segunda reconvención de pago y se pueda instar a las partes a arribar a una conciliación. Incluso si las partes del juicio están de acuerdo, podría avanzarse a la etapa probatoria, recibiendo, por vía remota, la prueba testimonial y la de absolución de posiciones.
En los casos de embargo de bienes, el Poder Judicial sugiere realizarlos y conceder el auxilio de Carabineros, según la normativa dada por la autoridad sanitaria en el lugar que recae la controversia. De la misma manera, ejecutar el retiro de los bienes y el lanzamiento de los inmuebles, aunque esta última prácticamente no se está realizando.
Más complejo resulta la materialización de remates. Esto pues en aquellos que generen una alta afluencia de interesados y de público en las dependencias, no se permitiría desarrollarlas porque incumplirían la normativa sanitaria de distanciamiento social. Así, el Poder Judicial sugiere fijar día y hora para después de culminado el Estado de Excepción Constitucional.

La esperanza está en que si se disponen de los medios tecnológicos adecuados, y las partes no se oponen, podría realizarse a través de videoconferencia.
Por su parte, en el Senado se encuentra un proyecto de Ley para suspender estos procedimientos mientras dure la crisis sanitaria, iniciativa presentada para proteger a las personas que por la baja de ingresos no han podido cumplir sus obligaciones económicas.
Ello busca asegurar el espacio vital para la persona o familia que arrienda, y evitar o disminuir el riesgo de contagio por Covid-19, además de amortiguar el efecto sobre las rentas de las micro, pequeñas y medianas empresas, protegiéndolas contra el alza en los arriendos y otorgando la posibilidad de suspender el pago de arriendo para las micro y pequeñas empresas.
“Estas medidas excepcionalísimas encuentran su fundamento en la pérdida de las condiciones objetivas que llevaron a las personas a contraer obligaciones contractuales relacionadas a arriendo de inmuebles”, dice el boletín N° 13373-03, elaborado por los diputados Daniella Cicardini; Marcos Ilabaca; Raúl Leiva; Emilia Nuyado; Luis Rocafull y Juan Santana, presentado el 25 de marzo.
La interrupción se extendería desde la entrada en vigencia de la ley hasta doce meses posteriores al término del Estado de Excepción Constitucional, con la posibilidad de ser renovado, con plazo límite a diciembre del 2021.

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1 COMENTARIO

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