Más de dos años han transcurrido desde que se abrió el proceso judicial en el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta (1TA). En el camino, la tramitación de las causas tuvo audiencias de alegatos, visitas técnicas de los magistrados al lugar, incluso algunas demandas fueron revisadas por el Tribunal Constitucional. Jueza redactora de cada veredicto es Sandra Álvarez, presidenta del 1TA.
En la recta final está el proceso judicial entre los seis demandantes contra el Ministerio del Medio Ambiente por la declaratoria de Humedal Urbano en la desembocadura del Río Elqui. Y es que esta semana, la jueza y presidenta del Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta (1TA), Sandra Álvarez, entregó los “proyectos de sentencia” a los magistrados para resolver el conflicto socioambiental entablado por la Sociedad Agrícola Emilio Apey Hijos y Compañía; la Consultora Gestión y Desarrollo S.A.; Mariana Victoria Alvarado Jones, Diego Brun Facchinelli, además de Habita Asociaciones Inmobiliarias S.A. y la Inmobiliaria La Cruz del Molino S.A.
Hace dos años, los reclamantes acudieron a la justicia ambiental tras la aprobación de una extensa zona de protección, que abarca desde Altovalsol hasta el término de ese cauce en el Pacífico. Este humedal es un cuerpo de agua de alto endemismo, riqueza y diversidad de 161 especies de fauna vertebrada, de las cuales 139 corresponden a aves residentes y migratorias. Algunas especies están en categoría de conservación como el pidencito (Laterallus jamaicensis) que se encuentra “casi amenazada” y el chorlo nevado (Charadrius nivosis) clasificado como “vulnerable”.
En la tramitación de las causas hubo audiencias de alegatos, visitas técnicas de los magistrados al lugar, incluso varias demandas fueron revisadas por el Tribunal Constitucional. Cabe recordar que Semanario Tiempo informó -a inicio de noviembre- que el secretario abogado del 1TA, Gonzalo Alonso Valdés, daba cuenta que la jueza Álvarez -encargada de la redacción de cada fallo- había facilitado los borradores en dos de los seis requerimientos judiciales presentados contra la cartera que lidera Maisa Rojas.
Extenso litigio
La controversia por la protección de la desembocadura del río Elqui como Humedal Urbano comenzó en 2021, luego que la Inmobiliaria ISiete decidiera levantar el proyecto Ipanema, un complejo de departamentos cercanos a humedal, lo que provocó manifestaciones de organizaciones ecologistas, ciudadanas y el rechazo de autoridades locales. Ello cuando la empresa comenzó a cercar el predio e inició obras civiles.
Las reclamaciones fueron interpuestas contra la cartera pública y se vienen tramitando -de forma separada- en la justicia ambiental desde fines de septiembre del 2022, tras la fijación de un polígono de 498 hectáreas resguardadas. De acuerdo a los antecedentes, los demandantes cuestionan la superficie que abarca el humedal y presuntos vicios del proceso, y el límite del derecho de propiedad y de su uso, goce y disposición. Junto a lo anterior, alegan que no hubo posibilidad de participar activamente en el procedimiento de declaratoria de humedal urbano y algunos reclamantes aducen una discordancia en la gestión ambiental local llevada a cabo por el Municipio de La Serena y la secretaría de Estado.
El Consejo de Defensa del Estado (CDE), en tanto, asumió la representación jurídica de los intereses fiscales y justificó que la Resolución Exenta N833/2022, del 25 de julio en 2022, tuvo un no solo un “correcto procedimiento en la declaratoria de Humedal Urbano, sino que una ajustada delimitación del sector”.
Dos reclamantes incluso acudieron el 18 de enero del 2023 al Tribunal Constitucional por eventuales vicios en la declaratoria. Los alegatos en el TC se produjeron el 22 de marzo de ese año, donde participaron los reclamantes y el Consejo de Defensa del Estado (CDE), éste último en representación del Ministerio del Medio Ambiente. Finalmente, la resolución se dictó el 25 de abril, y un fallo dividido, el organismo resolvió que las partes no fundamentaron cómo la declaratoria provocaría una infracción constitucional, y agregó que se trata de una controversia técnico-ambiental, que deberá ser zanjada por el 1TA.