La cita judicial viene a retomar el proceso que las empresas lograron acordar con el organismo que representa al demandado Ministerio del Medio Ambiente, y de las diligencias que realizaron los magistrados en las inmediaciones del área protegida para atender las otras causas que buscan revertir la declaratoria.
Al cierre de este año, la declaratoria del Humedal Urbano en la desembocadura del río Elqui sigue en la polémica, luego que varios privados, algunas inmobiliarias y una empresa consultora decidieran demandar al Ministerio del Medio Ambiente (MMA), tras fijar esa zona de protección.
Las causas se encuentran alojadas en el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta (1TA) y son revisadas por la propia ministra presidenta de la instancia, Sandra Álvarez. Entre los demandantes está la consultora Gestión y Desarrollo S.A., Mariana Victoria Alvarado Jones y otros y Diego Brun Facchinelli, partes que ya protagonizaron alegatos ante la corte -vía remota- , pues aducen que sus terrenos no se ajustan a las características que debe tener un humedal urbano; además de vicios del proceso y el límite del derecho de propiedad, de su uso, goce y disposición.
Incluso la presidenta Álvarez efectuó una visita inspectiva a la zona de controversia, ordenando al Ministerio del Medio entregar los informes de la metodología que resultaron del expediente administrativo generado por la secretaría de Estado que sirvieron para sustentar la declaratoria.
Sin embargo, en otra arista, la justicia especializada en materia medioambiental fijó para el 10 de enero del 2023, desde las 15:00 horas, dos comparendos para escuchar los alegatos de las empresas Habita Asociaciones Inmobiliarias S.A. e Inmobiliaria Cruz del Molino S.A. quienes también buscan revertir la zona de protección.
Los intereses del fisco son representados por el Consejo de Defensa del Estado.
En la edición 1415 de Semanario Tiempo, la magistrada Álvarez indicó que las consideraciones de la controversia se relacionan con si se cumplió con los parámetros establecidos en la Guía Metodológica para la Declaración de Humedales Urbanos, y en definitiva si la delimitación asociada a los terrenos privados está correctamente realizada y de manera afinada.
“Para el tribunal recorrer los predios nos permite tener la certidumbre de si los criterios que se han hecho valer son solamente vegetación o si también hay un criterio asociado al recurso agua (…) Verificar en terreno, si se dan o no las condiciones para la declaración del humedal y la efectividad que tienen los hechos y los antecedentes presentados por las partes (dueños de cuatro predios y el Ministerio de Medio Ambiente)”, agregó.
En esa misma línea, el ministro científico Carlos Valdovinos, explicó que “hay discrepancias importantes respecto a la zona de declaración de humedal. Los reclamantes indican que en sus predios no hay en la práctica vegetación y características de humedal urbano, salvo ciertas excepciones donde hay paños de totorales, pero en general ellos hablan de un área muy intervenida dedicada a la agricultura hace muchos años con vegetación exótica, de lo cual el Ministerio de Medio Ambiente disiente”.
Respecto a otros argumentos, se fundamentan en el límite del derecho de propiedad y de su uso, goce y disposición.
De acuerdo con lo estipulado por el Ministerio de Medio Ambiente, la Ley de Humedales Urbanos “busca proteger ecosistemas reconociendo el rol de estos para la conservación de la biodiversidad y la provisión de servicios ecosistémicos claves para mejorar la calidad de la vida de las personas”.
El CDE mandató al procurador Fiscal de la II Región, el abogado Carlos Bonilla, a asumir la representación del MMA. Bonilla presentó un escrito de 59 página, donde justificó que la Resolución Exenta N833/2022, del 25 de julio en 2022 tuvo un “correcto procedimiento en la declaratoria de Humedal Urbano, sino que una ajustada delimitación del sector”. Además, mencionó que la Ley 19.300, artículo 69, el Ministerio del Medio ambiente “es el encargado de elaborar con el presidente de la República el diseño y la aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y recursos naturales e hídricos”.
Cabe recordar que el escándalo por la protección de ese ecosistema comenzó en 2021, luego que la Inmobiliaria ISiete decidiera levantar el proyecto Ipanema, un complejo de departamentos, algunos con subsidios, lo que provocó manifestaciones de organizaciones ecologistas, ciudadanas y el rechazo de autoridades locales, cuando la empresa comenzó a cercar el predio y otras obras civiles. Luego de eso, y tras un extenso proceso, finalmente la autoridad sectorial del Medio Ambiente configuró un polígono de protección de 492,8 hectáreas.
Según lo que ha constatado el 1TA, este humedal es un cuerpo de agua de alto endemismo, riqueza y diversidad de 161 especies de fauna vertebrada, de las cuales 139 corresponden a aves residentes y migratorias. Algunas especies están en categoría de conservación como el pidencito (Laterallus jamaicensis) que se encuentra “casi amenazada” y el chorlo nevado (Charadrius nivosis) clasificado como “vulnerable”.