Jueza redactora de la sentencia y presidenta del Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta (1TA), Sandra Álvarez, entregó a los ministros que integran la instancia revisora de la controversia un “proyecto de sentencia” en dos de las seis reclamaciones tras la declaratoria de protección realizada por la cartera pública.
Han pasado más de dos años que la Sociedad Agrícola Emilio Apey Hijos y Compañía; la Consultora Gestión y Desarrollo S.A.; los particulares Mariana Victoria Alvarado Jones y Diego Brun Facchinelli; la empresa Habita Asociaciones Inmobiliarias S.A. y la Inmobiliaria La Cruz del Molino S.A. decidieran demandar al Ministerio del Medio Ambiente por declarar como Humedal Urbano a la desembocadura del Río Elqui.
Se trata de una controversia derivada tras la aprobación de una extensa zona de protección, que abarca desde Altovalsol hasta el término del cauce en el Pacífico. Ello, luego de un escándalo socioambiental que comenzó en 2021, luego que la Inmobiliaria ISiete decidiera levantar el proyecto Ipanema, que provocó manifestaciones de organizaciones ecologistas, ciudadanas y el rechazo de autoridades locales, cuando la empresa comenzó a cercar el predio y otras obras civiles.
Las reclamaciones contra la Secretaría de Estado se alojaron en el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta (1TA), instancia donde se realizaron audiencias de alegatos, visitas inspectivas al lugar, incluso varias demandas fueron vistas por el Tribunal Constitucional. Sin embargo, el pasado 25 de octubre, el secretario abogado del 1TA, Gonzalo Alonso Valdéz informó que la jueza encargada de la redacción de la sentencia, Sandra Álvarez Torres, entregó un “proyecto de sentencia” en dos de los seis requerimientos judiciales presentados contra la cartera que lidera Maisa Rojas.
“De acuerdo con lo establecido en el artículo 587 del Código Orgánico de Tribunales (…) La ministra redactora Sandra Álvarez hizo entrega del proyecto de sentencia a los demás ministros que la integran”, sostienen dos escritos elevados en los expedientes de Inmobiliaria Habita y La Cruz del Molino.
Según lo que ha constatado el propio 1TA, este humedal es un cuerpo de agua de alto endemismo, riqueza y diversidad de 161 especies de fauna vertebrada, de las cuales 139 corresponden a aves residentes y migratorias. Algunas especies están en categoría de conservación como el pidencito (Laterallus jamaicensis) que se encuentra “casi amenzada” y el chorlo nevado (Charadrius nivosis) clasificado como “vulnerable”.
Los intereses del fisco son representados por el Consejo de Defensa del Estado. Al respecto, el procurador Fiscal de la II Región, el abogado Carlos Bonilla, justificó que la Resolución Exenta N833/2022, del 25 de julio en 2022 tuvo un “correcto procedimiento en la declaratoria de Humedal Urbano, sino que una ajustada delimitación del sector”. Además, mencionó que la Ley 19.300, artículo 69, el Ministerio del Medio ambiente “es el encargado de elaborar con el presidente de la República el diseño y la aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y recursos naturales e hídricos”.
De acuerdo a los expedientes, las seis reclamaciones tienen algunos elementos comunes como la relación con la superficie que abarca el humedal, ya que aducen que sus terrenos no se ajustan a las características que debe tener un humedal urbano de acuerdo a la ley; además, de vicios del proceso y el límite del derecho de propiedad y de su uso, goce y disposición.
Respecto a otros argumentos, se detalló que no hubo posibilidad de participar activamente en el procedimiento de declaratoria de humedal urbano, y algunos reclamantes alegaron que hay una discordancia en la gestión ambiental local llevada a cabo por el Municipio de La Serena y el Ministerio de Medio Ambiente.