Empresa Delmar a las penas de prohibición temporal de celebrar actos y contratos con el Estado y sus servicios por el plazo de dos años y la pérdida parcial de beneficios fiscales o prohibición de recibirlos.
El Juzgado de Garantía de Coquimbo condenó a la empresa DELMAR Ltda., como autora de delito consumado por el transporte y comercialización de alrededor de 12 toneladas de pulpo extraído en período de veda, luego que durante el juicio se estableciera que la empresa, su gerente y su representante legal, coordinaron el traslado del recurso desde Tocopilla hasta dependencias de la empresa en Coquimbo y bodegas ubicadas en la comuna de Huechuraba, Santiago.
Concluye así un caso que quedó al descubierto en julio y agosto del año pasado, luego que en un operativo conjunto de Sernapesca y la PDI se desbaratara una red de comercio ilegal de este apetecido recurso, el cual era extraído y congelado durante el período de veda establecido para resguardar su reproducción, para posteriormente “blanquear” su documentación y comercializarlo una vez terminada la veda.
En un procedimiento llevado a cabo simultáneamente en las regiones de Antofagasta, Coquimbo y la región Metropolitana, el 02 de agosto del año pasado funcionarios de la PDI detectaron la 11 mil 636 kilos de pulpo en Coquimbo, 350 kilos en la bodega de Huechuraba y 52 kilos en el proveedor en Tocopilla, pudiendo así establecer el modus operandi de esta organización, y presentando las denuncias correspondientes en la Fiscalía.
Luego de recabar los antecedentes y sopesar la evidencia, el juzgado de garantía condenó a la empresa Delmar a las penas de prohibición temporal de celebrar actos y contratos con el Estado y sus servicios por el plazo de dos años, la pérdida parcial de beneficios fiscales o prohibición de recibirlos, que corresponde al 20% del beneficio fiscal por el término de un año.
Asimismo, el tribunal condenó de manera individual al gerente, socios de la empresa, y al comerciante que abastecía del recurso desde la comuna de Tocopilla, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dura la condena, por la participación como autores del delito consumado y reiterado de comercialización y transporte de recursos hidrobiológicos ilegales vedados, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley Nº18.892 de Pesca y Acuicultura.
Los sentenciados que cumplían con los requisitos para sustituir la pena por la remisión condicional por el período de un año, quedaron sujetos al control administrativo y asistencia al Centro de Reinserción Social de La Serena.
Para la Subdirectora Jurídica de Sernapesca, Jessica Fuentes, este fallo “marca un precedente en relación a la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos tipificados en la Ley de Pesca y Acuicultura, en particular cuando se trata de extracción, transporte y comercialización de productos en veda. Valoramos que la corte haya tomado en consideración el agravante que representa la vulneración de este período de protección, por el daño que produce a la sustentabilidad de los recursos”.
El fallo se dio a conocer el pasado viernes 15 de octubre.