Recurso fue interpuesto por comerciantes establecidos en contra la Municipalidad de Coquimbo, Carabineros y el delegado presidencial, por no adoptar medidas para controlar o erradicar el comercio ambulante que se desarrolla en el centro de ciudad.
En fallo unánime (causa rol 5.832-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Ingrid Castillo, Marcela Sandoval y la abogada (i) Carolina Salas– rechazó la acción entablada al establecer que las autoridades recurridas han adoptado diversas medidas de control de un problema social complejo.
“Como ya se ha establecido, los organismos recurridos no han incurrido en una conducta omisiva o pasiva, al haberse establecido el despliegue de una serie de acciones tendientes a solucionar un problema de connotación social la que, por su naturaleza, es de carácter complejo y, en los hechos, se ha fiscalizado, se han aplicado multas, se ha empadronado a los comerciantes ambulantes, se les ha retirado de las calles. Por ende, al no existir una inacción inconstitucional, el presente recurso no podrá prosperar”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “No obstante, cabe mencionar que la solicitud de los recurrentes es reiterativa con relación a determinar (o no) la efectividad de las medidas adoptadas, cuestión que no puede ser abordada por esta Corte, toda vez que la acción de protección es de naturaleza cautelar y su objetivo es la recuperación del imperio del Derecho”.
“Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección interpuesto (…)”, concluye.