Las empresas que no contraten el seguro obligatorio contra Covid-19 para trabajadores presenciales deberán pagar el tratamiento médico y además arriesgan multa. En que caso que un empleado deje su trabajo, el seguro seguirá vigente por un año.
Un nuevo Seguro por Covid-19 para trabajadoras y trabajadores se ha convertido en ley, luego de que el pasado 2 de junio fuera promulgado por el Presidente Sebastián Piñera, por lo cual, las empresas deben actualmente contratar la póliza.
Este seguro cubrirá los gastos de hospitalización y rehabilitación en el caso de que una empleada o empleado contraiga coronavirus, garantizando la cobertura frente a la atención por Fonasa o Isapre, y que dispone un monto en caso de muerte por la enfermedad.
La contratación del Seguro por Covid será obligatorio por parte de los empresarios y, luego de que el pasado viernes la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) aprobara su comercialización, la obtención de este se podrá realizar hasta el próximo 4 de julio.
En ese sentido, el seremi del Trabajo, Matías Villalobos, explica que “el objetivo del seguro y de la nueva ley que lo impulsa, junto a otras medidas que contiene la nueva normativa, es principalmente reforzar la protección de los trabajadores frente al Covid-19 en su retorno al trabajo. Este es un nuevo paso para garantizar el resguardo de la salud y seguridad de los trabajadores en el contexto de la pandemia”.
Pero, este seguro no es solo para los trabajadores que retornan luego del teletrabajo, sino que es obligatorio para funcionarios que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial. Se excluyen trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.
En el caso de la región, Villalobos cometa que la fiscalización, para comprobar que los empleadores están pagando el seguro de sus colaboradores, se realizará por la Dirección del Yrabajo y por la autoridad sanitaria que corresponda, “quienes podrán en su uso de atribuciones aplicar las multas respectiva y disponer la suspensión inmediata de las labores que signifiquen un riesgo inminente para salud de los trabajadores”.
“En del seguro la propia ley establece las responsabilidades de los empleadores por no contratar el seguro y los hace responsables del pago de los montos o sumas que la aseguradora le habría correspondido cubrir” agrega.
Comenta que desde ya la Seremi del Trabajo ya han tomado contacto con representantes de gremios para aclarar las dudas respecto al seguro y de las medidas de protección para el retorno gradual y seguro a los lugares de trabajo, “además, con los organismos administradores del seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo hemos tomado la iniciativa a fin de reunir información para orientar a los empleadores respecto a la implementación de la nueva normativa”.
En caso que se dé término a la relación laboral, “de acuerdo con lo establecido en la ley la cobertura del seguro se mantendrá de igual manera aun cuando la relación laboral concluya, tomando en cuenta que la vigencia del contrato del seguro será de un año” sostiene el seremi.
-¿Qué pasa si este seguro no es contratado?
Los empleadores que no hubieran contratado el seguro, en los términos que señala esta ley, serán responsables del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 505 y siguientes del Código del Trabajo.
-¿Qué costo tendrá el seguro?
La contratación y pago del Seguro por Covid es obligatorio para los empleadores y el plazo para hacerlo es hasta el 4 de julio de 2021. Además, se deberán asegurar que sus trabajadores reciban el certificado de cobertura. El costo máximo que podrá tener es de 0,42 UF + IVA por empleado, aproximadamente $14 mil al año. Este deberá ser obtenido aun cuando la empresa cuente con un seguro complementario u otro de salud.
Además, se establece un Seguro Individual Obligatorio de Salud asociados a esta enfermedad, que beneficiará a los trabajadores que realicen labores de manera presencial o semipresencial, asegurando el financiamiento o reembolso de posibles gastos por hospitalización y rehabilitación del Covid-19. Esta medida es para todos quienes están con contrato de trabajo.
Su indemnización será del 100 por ciento para quienes estén en los grupos B,C y D de Fonasa; mientras que para los que coticen en Isapres, el seguro indemnizará el deducible. Pese a esto, sin contar su lugar de cotización, la póliza cuenta con una indemnización de 180 UF en caso de fallecimiento.