Despido de académicos A CONTRATA refuerza la idea de “confianza legítima” con fallo de la Corte de La Serena que exige su reincorporación

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El principio de la confianza legítima y su intento de modificación despertó inquietudes en distintos sectores, ya que se trata de un criterio que dota de mayor certeza a la carrera de los empleados estatales.

Patricio López, presidente regional de la ANEF.
Renán Alvarez, abogado laboral.

Dos académicos de la Universidad de La Serena recurrieron a la Corte de Apelaciones al ser despedidos de la casa de estudios, cese motivado por el cierre del área en que desempeñaban sus funciones. Sin embargo, esta terminación laboral habría sido injustificada, debido a que los trabajadores están amparados por la confianza legítima.

Cabe recprdar que tras el dictamen emitido por la contralora general de la República, Dorothy Pérez, la confianza legítima, un principio jurídico que apoya a la estabilidad laboral de empleados públicos, varios trabajadores y dirigentes acusaron que la nueva medida menoscaba el reconocimiento de su trayectoria y provoca mayor incertidumbre en sus trabajos.

No obstante, el pasado día 5 de diciembre la Corte de Apelaciones de Santiago decidió suspender la medida de la contralora, confiriendo nuevamente la responsabilidad de resolver reclamos y solicitudes relacionadas al tema.

Transversalmente, gremios y sindicatos de trabajadores rechazaron el dictamen de Pérez, manifestando que esto aumenta la posibilidad de que ocurran despidos injustificados, tal fue el caso de dos académicos de la Universidad de La Serena (ULS), quienes fueron desvinculados por el cierre del Instituto Multidisciplinario de Investigación y Posgrado.

Renan Álvarez Rivera, abogado representante de los doctores académicos de la ULS, Andrea Loayza y Cristian Salgado concuerda que esto es un tema que afecta a todos los funcionarios públicos del país. Explica que la contralora había determinado que el ente ya no resolvería estos asuntos administrativos, traspasando esta labor a los tribunales de la República.

Decisión que dio inicio a una serie de cuestionamientos que llevaron a que, tan solo un mes después, se revirtiera la medida. En el caso de los académicos, sostuvo que “debemos tener claro que hay una jurisprudencia de la Corte Suprema y de nuestro Tribunal Superior, la Corte de Apelaciones en Chile, la cual dice que los funcionarios públicos los ampara el principio de la confianza legítima cuando tienen cinco años o más de contrata pública”.

“Los trabajadores estatales pueden accionar ante la Contraloría cuando tienen dos años cumplidos y aquellos que tienen cinco años cumplidos, se les hace un trámite directo hacia los tribunales, en este caso, la Corte de Apelaciones de la Serena, y se presenta un recurso de protección en contra de la decisión arbitraria e ilegal, así lo resuelve el fallo de la Corte, respecto a la situación de mis representados”, afirma.

En el fallo se lee que “conforme a lo que se ha venido razonando resulta del todo arbitrario como también ilegal las Resoluciones Exentas nº340/4998/2024 y 340/4999/2024 de 26 de septiembre de 2024, desde que por un lado tales resoluciones carecen de fundamentación y motivación que las sustenten (…)”.

Ambos académicos llevaban más de cinco años como funcionarios públicos a contrata, por ende, lo que resuelve la Corte es que a los funcionarios los asiste un principio que los ampara y que tienen la legítima expectativa de que sus contratos deben ser renovados año a año y que no existe un motivo plausible para poder desvincularlos.

Los trabajadores solo pueden ser desvinculados por 2 motivos, si son objeto de una medida disciplinaria, a través del sumario administrativo y si sus calificaciones son deficientes. Esos son los únicos dos fundamentos y motivaciones por las cuales se pueden despedir a los funcionarios públicos.

“No basta decir que por procedimientos internos, por ejemplo, la ULS eliminó el Instituto Multidisciplinario de Investigación y Posgrado, donde trabajaban los académicos, lo que deberían haber hecho es haberlos reubicado. Nuestra Constitución actual tiene un fuerte componente en el derecho a propiedad, la confianza legítima le permite a los funcionarios y funcionarias públicas tener una especie de propiedad sobre su cargo, sobre el rol que ellos realizan”, complementa.

Alerta regional

Al respecto de la opinión de los gremios y sindicatos, que temían por la posible saturación de los tribunales locales, el abogado expresó que “objetivamente, si la Contraloría no se iba a hacer cargo, habrían muchas más causas que tenían que resolver los tribunales de justicia y podría provocar una avalancha, por así decir, de demandas en los tribunales de justicia, en los tribunales laborales o en las Cortes de Apelaciones”.

El presidente regional de la ANEF, Patricio López, declaró “rechazamos, en todas las instancias, el cambio de criterio que ha tenido la Contraloría respecto de este tema, pero más que exigirle el cambio de criterio a la misma Contraloría General, es pedirle al Gobierno que saque una modificación legal, entonces nosotros esperamos que esto se plasme en una ley propiamente tal, porque los criterios pueden variar y es lo que ocurrió”.
“En el gobierno central de esta región no han habido por temas de confianza legítima o, mejor dicho, que desconozcan este principio, sino sencillamente por calificaciones y en eso estamos, entre comillas, tranquilos. No así con lo que ha ocurrido en los municipios de la región, estamos solidarizando y tratando de apoyar con toda nuestra fuerza a los trabajadores de dichos servicios que ven amenazados sus puestos de trabajo”, asegura preocupado por la situación.