Corte de La Serena ordena a servicio de salud adoptar las medidas necesarias para la internación de internos con enajenación mental

0
132

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en representación de seis imputados que padecen trastornos siquiátricos, y le ordenó al Servicio de Salud Coquimbo tomar las medidas pertinentes para dar cumplimiento al artículo 457 del Código Procesal Penal, que dispone la internación de imputados con enajenación mental en centros asistenciales de la red pública.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Gloria Negroni Vera, Rodrigo Díaz Figueroa y el abogado (i) Jorge Fonseca Dittus– acogió la acción constitucional, tras establecer que la recurrida vulneró la seguridad individual de los amparados y le ordenó, además, citar a una sesión extraordinaria a la Comisión Regional de Psiquiatría Forense, con la asistencia de representantes de los tribunales con competencia penal de la jurisdicción y organismos relacionados, para que informe sobre la actual situación de los recurrentes.
“(…) las razones dadas, relativas a la falta de condiciones adecuadas y cupos disponibles en las Unidades de Psiquiatría de los establecimientos que conforman la red pública de salud regional, resultan del todo insuficientes para no dar cumplimiento al mandato legal impuesto por el artículo 457 del Código Procesal Penal, teniendo para ello en consideración que (…) el cumplimiento de esta medida debe ejecutarse en los centros especializados dispuestos al efecto, debiendo aquellos realizar todas las acciones para proveer todos los cupos requeridos, toda vez que su informe no da cuenta de gestión alguna orientada a tales efectos”, sostiene el fallo.
“Del mismo modo, la recurrida no ha dado cuenta de ninguna medida implementada para superar la falta de camas disponibles o bien de alguna otra acción que permita corregir y optimizar el funcionamiento de las Unidades de Psiquiatría de los establecimientos a su cargo”, añade.

La resolución agrega que: “(…) no es óbice al razonamiento anterior la circunstancia de haberse dispuesto la internación de los amparados en la Unidad de Salud del Establecimiento Penitenciario por parte de Tribunales con competencia criminal, toda vez que, como ya se razonó, el artículo 457 del Código Procesal Penal prescribe que si no hubiere institución especializada para realizar la custodia, se habilitará un recinto especial en el hospital público más cercano, circunstancia que indudablemente es de competencia del Servicio de Salud, de acuerdo a lo expuesto en su informe”.
Para la Corte de La Serena: “Resulta imprescindible que se ordene la realización de gestiones tendientes a solucionar la problemática de que da cuenta el presente recurso, teniendo para ello en consideración que la pasividad de la recurrida ha significado privar de libertad a los amparados de manera distinta y más gravosa a la prevista en la ley, poniendo en riesgo su seguridad personal, al no recibirlos en las dependencias respectivas, lo que ha llevado a que permanezcan en la Unidad de Salud del Centro Penitenciario de La Serena a la espera de un cupo, sin contar con las condiciones adecuadas para brindarles las prestaciones que requieren dada su condición clínica, lo que implica en la práctica, negarles las atenciones médicas que requieren”.

Por tanto, se resuelve que: “Se acoge, sin costas el recurso de amparo interpuesto por Tarcila Piña Riquelme, en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos (…), y en consecuencia se ordena lo siguiente:
I. Que, el Servicio de Salud de Coquimbo deberá realizar dentro del plazo de 15 días hábiles, una sesión extraordinaria de la Comisión Regional de Psiquiatría Forense, en la que participen sus integrantes regulares, a saber, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, Gendarmería de Chile y el Hospital Regional de Coquimbo, citando además a los representantes de los tribunales con competencia penal de la jurisdicción, así como al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Gobierno Regional, Delegada Presidencial y todo otro órgano de la Administración del Estado cuya decisión influya en la búsqueda de soluciones y acciones en su articulación, en la que deberá exponer un informe con la actual situación de los imputados sujetos a la medida de internación provisional, considerando entre otros aspectos relevantes, su actual lugar de cumplimiento, puesto en la lista de espera para ingreso a unidades de psiquiatría, fechas de proyección de ingreso y para la elaboración de informes preliminares de imputabilidad e informes periciales psiquiátricos en su caso. Además, en aquella reunión se analizarán propuestas y soluciones para el desarrollo a corto, mediano y largo plazo de la situación que se representa a través de este recurso.
II. El Servicio de Salud de Coquimbo, en conformidad a las atribuciones establecidas en el artículo 16 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, deberá realizar las acciones pertinentes para el descongestionamiento de la red asistencial de salud mental de la Región, que permita dar cumplimiento a la internación provisional de los amparados, así como de los demás imputados en la misma situación, en recintos de salud o secciones de recintos de salud especialmente habilitados para estos efectos, dando así estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 464 y 457 del Código Procesal Penal”.