La resolución explicitó que el comité rechazó 13 de las 15 presentaciones de organizaciones que recurrieron al Comité de Ministros por el dictamen del tribunal del 9 de diciembre. Los dos recursos acogidos por la instancia provienen de Oceana y la Asociación de Mariscadores y Pescadores de Los Choros, junto a las personas particulares.
A través del abogado Benjamín Muhr, la directora ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), Valentina Durán, evacuó al Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta (1TA) los fundamentos que apoyaron la decesión -unánime- del Comité de Ministros para rechazar el proyecto minero-portuario Dominga
Durán, sobre quien recae la secretaría ejecutiva de la instancia ministerial, explicó con el documento -de 21 páginas- que el instrumento venía a cumplir con la orden judicial de resolver los recursos presentados que revirtieron el permiso ambiental que poseía la iniciativa de US$2.500 millones para producir y exportar hierro y cobre, en áreas de la comuna de La Higuera.
El Comité de Ministros “sesionó con el objeto de resolver nuevamente los recursos de los observantes ciudadanos (“PAC”) en contra de la Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”) del proyecto Dominga, votando, emitiendo la respectiva Acta y el Acuerdo para que, finalmente, se emitiera la resolución terminal del procedimiento de reclamación por la Dirección Ejecutiva, todo en un tiempo sumamente acotado”, sostuvo Durán.
En cuanto al cumplimiento mismo de la sentencia, Durán sostuvo que “lo resuelto por la sentencia definitiva de fecha 9 de diciembre de 2024 fue cumplido”. Y lo justifica de la manera siguiente: al “Comité de Ministros le competía sesionar y resolver (…), pero también resolver otras materias recurridas que pudieron no ser abordadas en dichas sentencias (anteriores del mismo tribunal sobre el mismo caso) ni habían sido resueltas por el Comité de Ministros del año 2023. Respecto a estas últimas materias, lógicamente, el resultado podía ser favorable o desfavorable para los recursos PAC”.
De este modo, agregó que el comité resolvió los recursos presentados por los movimientos ciudadanos opositores, por tanto también cumplió. Y explicitó también la manera en que el grupo ministerial respondió a los plazos.
En ese sentido, recordó que el 23 de diciembre, a exactos 15 días de la orden del tribunal, sesionó el Comité de Ministros para resolver estos recursos, pero los ministros integrantes declararon estar inhabilitados para votar por la misma sentencia del tribunal ambiental, por lo que debía haber una nueva citación con participantes habilitados, por lo que se solicitó a la Contraloría que definiera cómo debía conformarse ese nuevo comité.
Con esa respuesta, se citó a la sesión del 8 de enero.
Tras la decisión de rechazar la RCA del proyecto de ese día, se publicó el acta de la sesión el 10 de enero y el 14 de enero se emitió el acuerdo respectivo y “la resolución terminal del procedimiento de reclamación”.
“Cualquier retraso en el cumplimiento del plazo otorgado por la Sentencia Definitiva se encuentra total y absolutamente justificado, considerando la necesidad de que existiera seguridad sobre la correcta conformación del Comité que adoptaría la resolución, siguiendo los estándares fijados por la propia Sentencia Definitiva”, reclamó.
Y respecto a las materias que acordó el Comité de Ministros, recordó que el grupo gubernamental no tomó en cuenta aquellos temas que habían sido abordados en sentencias anteriores, y se centró en alegaciones que no habían sido cubiertas por comités anteriores o por sentencias de tribunales ya emanadas.
Junto a la respuesta de la directora del SEA venían varios antecedentes adjuntos, entre ellos la resolución exenta que explica la decisión del Comité de Ministros y a partir de la cual se pueden expedir los recursos de apelación correspondientes.
La resolución explicitó que el comité rechazó 13 de las 15 presentaciones de organizaciones que recurrieron al Comité de Ministros por el dictamen del tribunal del 9 de diciembre. Los dos recursos acogidos por el Comité de Ministros provinieron: uno del movimiento ambientalista Oceana, representado por el abogado Ezio Costa, y el otro de la Asociación de Mariscadores y Pescadores de Los Choros, junto a las personas naturales Cristóbal Díaz de Valdés, José Aliro Zarricueta Campusano y Ernesto Alfonso Fredes Aguirre.
Las reclamaciones que derivaron en el rechazo hacen referencia a la exclusión de pronunciamientos sobre biodiversidad, pues, según los reclamantes, se excluyeron indebidamente las observaciones de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), por la falta de información de las especies endémicas Krameria cistoidea (pacul) y Balsamocarpon brevifolium (algarrobilla, en peligro de extinción), ambas presentes en el área mina del proyecto y que es una fuente de alimentación y hábitat para el tricahue, especie en peligro de extinción. Y el segundo, a la insuficiencia en planes de prevención de contingencia y emergencia del proyecto para hacerse cargo del riesgo de derrame de hidrocarburos o de vertimientos de concentrados de hierro en el transporte marítimo.
“Lo anterior es de suma relevancia, toda vez que el proyecto se ubica en un área de características únicas, sirviendo de hábitat para especies como el pingüino de Humboldt y cetáceos en categorías de conservación, la que actualmente se encuentra protegida, todo lo cual disminuye la tolerancia aceptable al riesgo”, sentenció.