Entre las dificultades está la inexistencia de un presupuesto que asegure el cumplimiento de la normativa, materia que se suma a la elaboración de una guía metodológica por parte del Ministerio del Medio Ambiente, así como una multa que no resulte “ejemplificadora” para un infractor con mayores recursos, como una empresa inmobiliaria, además de que difusa distinción del humedal entre la propiedad pública o privada.
Son seis causas que se encuentran alojadas -y tramitadas de forma separadas- contra el Ministerio del Medio Ambiente en el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta (1TA), interpuestas por una serie de empresa inmobiliarias, una consultora y particulares que buscan revertir la declaratoria de Humedal Urbano del Río Elqui, que abarca desde el sector de Altovalsol hasta la desembocadura con el Pacífico.
Los litigios en la región de Antofagasta se mantienen desde hace varios meses, incluso algunas alegaciones han sido vistas en el Tribunal Constitucional. Sin embargo, actualmente todas se encuentran en estado de “acuerdo” y solo falta la redacción de cada una de las sentencias, que fue encargada a la ministra del 1TA, Sandra Álvarez. El conocimiento de los dictámenes podría darse en cualquier momento.
En ese contexto, la Municipalidad de La Serena aprobó -por unanimidad- la creación de una ordenanza que castiga con hasta 5 UTM, unos $316.600, a los infractores de la normativa. Julio Núñez, profesional del Departamento de Turismo y Patrimonio de la Municipalidad de La Serena explicó previo a todos estos acontecimientos jurídicos, debido a la controversia por la construcción del Edificio Ipanema de la inmobiliaria ISiete, el Ministerio del Medio Ambiente reconoció de oficio el Humedal Urbano del río Elqui con fecha 25 de julio de 2022, “esto sin perjuicio que el municipio manifestó su apoyo en su momento”, recalcó el funcionario.
Dificultades
Desde la promulgación de la Ley 21.212 de Humedales Urbanos, luego vino la publicación del decreto del Ministerio del Medio Ambiente que establece un reglamento”. A juicio de Núñez, “uno de los artículos interesantes del decreto supremo N° 15 es el 19, que dice que, para la aplicación de criterios de sustentabilidad de humedales urbanos, el ministerio en un plazo de nueve meses elaborará una guía técnica que oriente a los municipios en la implementación de estos, y por diversas razones esa guía aún está pendiente”, detalló.
“Es importante saber en qué contexto legal se da la propuesta de ordenanza de humedal urbano, y una de las principales limitaciones es que no tiene presupuesto asociado para cumplir con los objetivos planteados por la ley, que son proteger, resguardar y restaurar el humedal”, afirmó.
Agregó que “la ley, al no tener sanciones específicas que sean aplicables desde el punto de vista municipal, permite solo aplicar multas por incumplimiento de la ordenanza, o sea, de un máximo de 5 UTM, lo que es una limitación muy grande para poner sanciones que sean ejemplares, por ejemplo, si hay una gran constructora, podemos llegar al absurdo que para la empresa es más fácil pagar la multa y no cumplir la normativa”.
Puntualizó que otra falencia importante es que no distingue el tipo de propiedad sobre el cual está el humedal urbano, en el sentido de si es privada o pública, “lo que genera dificultades prácticas a los municipios para su fiscalización”.