Esta semana la Junta de Vigilancia del Río Choapa inició un proceso de reuniones con sus usuarios de aguas que buscan informar sobre las importantes modificaciones introducidas al Código de Aguas a través de la Ley 21.435. Para ello, el equipo técnico y jurídico de la institución planificó un recorrido que abarca todo el valle del Choapa, desde Batuco hasta Huentelauquén.
Según el nuevo Código de Aguas y sus últimas modificaciones que entraron en vigencia en abril de este año, se estableció un plazo hasta octubre del 2023 para que los derechos de agua estén debidamente inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas (RPA) del Conservador de Bienes Raíces (CBR), y luego en el Catastro Público de Aguas (CPA) de la Dirección General de Aguas (DGA).
Si bien este proceso fue analizado en las últimas Asambleas de Regantes de la Junta de Vigilancia, la institución adoptó un rol activo para transmitir y promover entre sus usuarios y comunidades de aguas, la importancia de inscribir correctamente los derechos en la Dirección General de Aguas, pues de no hacerlo la DGA podrá cobrar multas establecidas en la ley.
Ricardo Cortés, presidente de la Junta de Vigilancia valoró el trabajo informativo desarrollado por la institución. “La inscripción de los derechos de aguas para adaptarnos a la nueva normativa del Código de Aguas es un tema que preocupa a nuestra institución y por ello queremos hacernos parte de este proceso informando a nuestros usuarios para que regularicen, perfeccionen e inscriban sus derechos en el Catastro Público de Aguas. Hemos desplegado a nuestros equipos para entreguen todas las disposiciones necesarias”.
Santiago Farías Tello, regante de Quelén Bajo y usuario del canal Silvano, agradeció la instancia organizada por la Junta de Vigilancia. “Agradecemos que nos den a conocer sobre la inscripción de los derechos de aguas en la DGA. Así que insto a todos los regantes a cumplir lo que nos exige el nuevo Código de Aguas”.
Silvano Fajardo, presidente del canal Panguesillo Dos dijo que “hay muchas dudas, pero nos fuimos mas claros con los pasos a seguir. La gente queda más tranquila, porque aún no estamos muy informados, así que esperamos que todo esto llegue a buen término”.
Hasta el cierre de esta edición, la Junta de Vigilancia se ha reunido con 345 regantes y agricultores de los sectores altos y medios del valle del Choapa a quienes se les entregó apoyo y material de difusión que los orienta respecto de los pasos a seguir en el proceso de inscripción de sus derechos.
Recordemos que El Catastro Público de Aguas (CPA) es un registro administrativo a cargo de la Dirección General de Aguas (DGA), en el que debe constar toda la información que tenga relación con las aguas, las obras para su aprovechamiento, los derechos constituidos sobre ellas y las organizaciones de usuarios. Registrar estos derechos en el Catastro Público de Aguas, es requisito esencial para las solicitudes y gestiones que se promuevan respecto de ellos, ante la DGA.
Requisitos de Inscripción
Para inscribir los derechos de aguas debes cumplir con los siguientes requisitos:
• Debes ser titular de un derecho de aprovechamiento de aguas. En caso que tu derecho de aguas no se encuentre perfeccionado, la Dirección General de Aguas emitirá un certificado provisorio que tendrá la duración de 1 año. Tras este plazo, deberás cumplir con las exigencias de la DGA para inscribir tu derecho de forma definitiva en el Catastro Público de Aguas (CPA).
• Copia inscripción de titularidad de los derechos de aprovechamiento de aguas en el registro del Conservador de Bienes Raíces.
• Certificado de Dominio Vigente de los derechos de aprovechamiento de aguas.4. Copia cédula de identidad o del RUT.
Plazos:
• Debe haber sido iniciado antes del 6 de octubre de 2023. Después de esa fecha la DGA podrá cobrar una multa que podría llegar a las 100 UTM.
Caso particular para agricultores perfil INDAP: Debe cumplir con todas las siguientes condiciones: poseer activos no superiores a 3.500 UF, explotar una superficie de terreno hasta 12 Hectáreas de riego básico o vivir y trabajar en el campo, y sus ingresos principalmente provenientes de la explotación agrícola o actividad silvoagropecuaria.
Debe haber sido iniciado antes del 6 de abril de 2027. Después de esa fecha la DGA podrá cobrar una multa que podría llegar a las 100 UTM.