Directemar es el primer organismo -de un total de diez- que requirió el Servicio de Evaluación Ambiental para entregar los informes y escritos “adecuados y suficientes” para que la instancia ministerial revise las reclamaciones contra la iniciativa minero-portuaria, tras su aprobación en Coquimbo. Los otros servicios tienen hasta el 06 de julio para hacerlo.
Tal como lo ha anunciado Semanario Tiempo en sus ediciones anteriores, la directora del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), Valentina Durán, solicitó una serie de informes a 10 organismos públicos, quienes deben proporcionar los antecedentes “adecuados y suficientes” para que el Comité de Ministros revise el proyecto minero-portuario Dominga.
Ello, en marco de las 26 reclamaciones que entregaron diversas organizaciones de pescadores y particulares que impugnan la aprobación ambiental del proyecto de hierro, esgrimida por la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de Coquimbo en 2021, y posterior al fallo de la Corte Suprema de Justicia, que rechazó definitivamente los recursos de casación en su contra.
Durán -quién actuará como secretaria ejecutiva de la instancia ministerial- requirió antecedentes a la Dirección General de Aguas (DGA), el Ministerio de Desarrollo Social; el Servicio Agrícola Ganadero (SAG); el Servicio Nacional del Turismo (Sernatur); la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (Directemar) y las subsecretarías de Medio Ambiente, Salud, y Pesca y Acuicultura. Y durante la semana pasada, solicitó lo mismo a Conaf y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) lo propio. Así, cada uno, se les otorgó un plazo de 20 días hábiles para evacuar los escritos, venciendo el próximo 06 de julio.
Con fecha 10 de junio, el vicealmirante y director General de Directemar, Carlos Huber, presentó su informe respecto a varias materias consultadas por la directora Durán, replicando que dicha autoridad marítima había “emitido su pronunciamiento”, basándose en “la idoneidad y suficiencia técnica” de la normativa ambiental vigente, que regía al momento del ingreso del proyecto.
Durán buscaba establecer seis puntos respecto a la idoneidad y suficiencia en relación a la construcción de las obras marítimas, considerando la planta desalinizadora, el sustrato y las anormalidades oceanográficas como el fenómeno del Niño; los antecedentes para descartar impactos del medio marino, a causa de los efectos acumulativos y sinérgicos con otros puertos cercanos; las medidas de mitigación al impacto con eventuales colisiones con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación, y la idoneidad y suficiencia de la información respecto al tráfico de embarcaciones.
¿Qué dijo Directemar?
Durante el extenso proceso de evaluación ambiental del proyecto Dominga -que ingresó en el 2013 al sistema- se emitieron diversos informes derivados de las observaciones que realizaban los servicios públicos con competencia en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y las respuestas de la empresa. Con fecha 07 de diciembre en 2016, Nelson Saavedra, quien oficiaba como Gobernador Marítimo de Coquimbo de ese entonces, sostuvo que “el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental”, aunque su pronunciamiento fue efectuado “con observaciones”.
“El titular ha identificado el permiso ambiental sectorial aplicable al proyecto y que dice relación con la autorización para descargar el efluente de la Planta Desaladora al mar, cumpliendo con los requisitos y criterios para su otorgamiento”, dijo. Esto, aunque solicitó efectuar mediciones continuas de la salinidad de la descarga y monitorear al medio receptor.
En relación con las rutas de navegación, informó que si bien los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, deberán someterse al SEIA, serán los “puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos”, entendiéndose por “vías de navegación”, la jurisdicción nacional es controlada por Directemar, quien podrá restringir la navegación y velocidad, conforme sus facultades sectoriales y normativa aplicable en función de la disponibilidad de ayudas a la navegación, cartografía y condiciones que permitan asegurar el tránsito seguro.
“Por último, señalar que las medidas propuestas de gestión del intercambio de aguas de lastre de naves extranjeras y nacionales, cabe señalar, que éstas se encuentran reguladas por normas nacionales e internacionales. Por lo tanto, no deben ser consideradas como medidas voluntarias, ya que corresponden a exigencias obligatorias de cumplimiento para cada nave que ingrese a aguas nacionales”, concluyó.
Los otros antecedentes, de acuerdo a Directemar, se encuentran contenidos en la Resolución Exenta del proyecto Dominga y en el Informe Consolidado de Evaluación Ambiental (ICE), el que resultó positivo, previo a su rechazo en 2017 por la comisión presidida por el ex intendente Claudio Ibáñez.