Determinación obedece a una propia Consulta de Pertinencia esgrimida por la empresa ante el organismo, luego que a raíz de los avances en la construcción del proyecto se produjera una serie de protestas y manifestaciones de agrupaciones ambientales, a las que se sumaron autoridades comunales y parlamentarias, quienes finalmente presionaron al Ejecutivo a iniciar un proceso de declaración de Humedal Urbano en el área.
La inmobiliaria Isiete SPA, titular del proyecto “Condominio Ipanema”, sufrió un serio revés en su proceso de ejecución, luego que una resolución firmada por la directora del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en Coquimbo, Claudia Martínez, estableciera que la iniciativa debe someterse “obligatoriamente” a un proceso de evaluación ambiental.
Ello luego que la propia empresa, representada por César Repetto, realizara una “Consulta de Pertinencia” ante el organismo -ingresada en septiembre del 2021- respecto de la oportunidad de edificar y operar dos torres de 14 pisos respectivamente, con 297 departamentos, además de un local comercial, con una superficie total proyectada a construir de 22.597,22 m2. Todo en las cercanías de la desembocadura del río Elqui.
Además, se considera habilitar 246 estacionamientos y 162 bicicleteros.
Un mes antes (agosto) y a raíz de los avances en la construcción del proyecto, la firma comenzó labores de limpieza del área con maquinaria pesada y cercado del terreno, lo que produjo una serie de protestas y manifestaciones por agrupaciones ambientales. A ellas se sumaron autoridades comunales y parlamentarias, quienes finalmente presionaron al Ejecutivo a iniciar un proceso de declaración de Humedal Urbano en el área.
Después de esto, la firma decidió suspender voluntariamente las actividades en el lugar.
Justamente, el SEA considera que el proyecto se inserta en el área correspondiente al Humedal de la Desembocadura del Rio Elqui, el que a través de la Resolución N°960, de fecha 03 de septiembre de 2021, se dio inicio a proceso de declaración, de oficio, por el Ministerio del Medio Ambiente.
Por otro lado, considera el Dictamen NºE157665 de la Contraloría General de la República, la que señala que “los proyectos que afecten humedales deben someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental”, aun cuando no haya mediado declaración de humedal urbano.
“El artículo 3° letra s) del Reglamento del SEIA establece que el criterio afecta a “la ejecución de obras o actividades que puedan significar una alteración física o química a los componentes bióticos, a sus interacciones o a los flujos ecosistémicos de humedales que se encuentran total o parcialmente dentro del límite urbano, y que impliquen su relleno, drenaje, secado, extracción de caudales o de áridos, indistintamente de su superficie”.
Para el SEA, sin embargo, se podrán deducirse los recursos administrativos, de reposición y jerárquico, para detener el alcance de dicha resolución. El plazo para interponerlo es de “cinco días contados de la notificación del presente acto, sin perjuicio de la interposición de otros recursos que se estimen procedentes”.