La demanda fue presentada por la organización conservacionista Oceana contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), luego que el ente regulador verificara el inicio de las obras del proyecto, situación que para la ONG no cumplió el plazo de cinco años establecidos en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), por lo que pidió caducar los permisos ambientales de la iniciativa.
Para el 04 de noviembre, a las 10:00 horas, el Segundo Tribunal Ambiental de Antofagasta (2TA) fijó –de manera presencial, si las condiciones sanitarias lo permiten– la audiencia de alegatos en la demanda presentada por la organización conservacionista Oceana contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), luego que el ente regulador verificara el inicio de las obras del puerto Cruz Grande, de la Compañía Minera del Pacífico (CMP).
Sin embargo, dicho estado para la ONG no se cumplió, por la supuesta inexistencia de actividades en el plazo de cinco años establecidos en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), por lo que pidió caducar los permisos ambientales del proyecto.
La información fue facilitada por la directora Ejecutiva de Oceana, Liesbeth van der Meer, quien agrega que “la evaluación no consideró los impactos en este ecosistema, y no es compatible con la protección de un área que ha sido declarada prioritaria para la conservación”.
“Al igual que Dominga, Cruz Grande pretende instalarse al medio del archipiélago de Humboldt, la zona de alimentación más importante para las especies que abundan en este lugar como las ballenas fin, los delfines nariz de botella y el pingüino de Humboldt”, agrega.
Los antecedentes obran en la causa Rol R-261-2020.
Controversia
Oceana solicitó a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) caducar dicha autorización, ya que la empresa –supuestamente– no dio inicio a los trabajos, tal como lo establece la Ley de Bases del Medio Ambiente. Sin embargo, la SMA no acogió la solicitud, ante lo cual la ONG recurrió al tribunal ambiental, en septiembre de ese año.
Para la SMA, según se desprende del examen de la plataforma electrónica E-SEIA, fue notificada el 20 de enero del 2020, que CMP daba por iniciada la fase de construcción del proyecto, y concluyó que “se han realizado variadas gestiones destinadas a ejecutar” la iniciativa. Entre ellas, la tramitación y obtención ante el Servicio Agrícola y Ganadero del Permiso Ambiental Sectorial 146; ingreso del expediente de mejoramiento de la ruta D-190; solicitud de antecedentes asociados a la tramitación del Área de Protección Privada Cruz Grande y gestiones orientadas a la obtención de la concesión marina para el puerto.
Asimismo, en lo que se refiere a obras materiales, se indica que en la actividad de inspección en terreno realizada por la Superintendencia se constató la realización de obras asociadas a la instalación de faenas provisoria, donde se pudo constatar la instalación de panderetas y una caseta para un guardia, que corresponde a una instalación de faenas provisoria. “Teniendo en cuenta lo anterior, en la resolución se indica que las gestiones y obras informadas cumplen el requisito de ser sistemáticas, ya que son necesarias para ejecutar la fase que correspondería en la especie, relativa a la construcción del proyecto”, sentencia la SMA.
En 2015, el puerto Cruz Grande de la Compañía Minera del Pacífico (CMP), también conocida como CAP, obtuvo el permiso ambiental para construir el proyecto en la localidad de Chungungo, en la costa de la comuna de La Higuera. El proyecto consiste en la construcción y operación de un terminal portuario, capaz de atender naves graneleras de hasta 300.000 DWT. Tiene como propósito inicial brindar los servicios de recepción, acopio y embarque de graneles minerales para las operaciones de la empresa y, eventualmente, por otros proyectos mineros interesados, permitiendo el embarque de 13,5 millones de toneladas de minerales a granel al año.
La iniciativa considera un monto total estimado de inversión para su ejecución de US$250 millones y una vida útil de, al menos, 50 años.
Entre los principales componentes del proyecto consideran, por un lado, las instalaciones marítimas correspondientes a un muelle, que está conformado por el puente de acceso, la plataforma pivote y la plataforma cuadrante del cargador, el cargador de buques y los elementos necesarios para el apoyo de la maniobra de atraque y amarre de la nave y la zona habilitada para mezclas marítimas oleosas. Además, las instalaciones terrestres corresponden a la cancha de acopio de minerales, el sistema de recuperación y las cintas transportadoras.
Las partes deberán anunciarse para alegar hasta antes del mediodía del día anterior al fijado para la audiencia, con la posibilidad de apoyarse en soporte PowerPoint o similar (máximo de 5 láminas). La causa es vista por los magistrados Cristián Del Piano, Alejandro Ruiz y Fabrizio Queirolo.