No sólo deberes tienen los contribuyentes durante esta Operación Renta, sino que también cuentan con una serie de derechos y beneficios tributarios que deben exigir y pueden solicitar.

La Defensoría del Contribuyente (Dedecon), organismo público con servicios tributarios gratuitos, entregó información importante sobre los distintos deberes, derechos y beneficios tributarios que tienen los contribuyentes durante esta Operación Renta 2025.
Respecto a los deberes, lo más importante es que toda empresa, por muy pequeña que sea, tiene la obligación de cumplir con su declaración de renta 2025. Además de todo contribuyente que haya obtenido ingresos anuales superiores a $10.901.628, salvo que correspondan a sueldos de un solo empleador, todos quienes tuvieron más de un empleador; quienes trabajaron a honorarios además de las personas que solicitaron el préstamo solidario 2020 o 2021, y, por último, quienes crearon un emprendimiento en 2024 y recibieron ingresos por la venta de productos o prestación de servicios.
En lo que respecta a los derechos, el defensor nacional del Contribuyente, Ricardo Pizarro, destacó que este es un tema fundamental y muchas veces desconocido para el común de las personas. Lo cierto es que existen una serie de derechos tributarios instaurados por ley, los cuales van desde la obligación de la autoridad fiscal de entregar al contribuyente información actualizada de su situación tributaria, hasta facilitar el cumplimiento de sus deberes, por ejemplo, asegurando la disponibilidad de los sistemas a través de los cuales se realiza el proceso de declaración.
Otro de los derechos importantes es que el Servicio de Impuestos Internos debe informar y mantener actualizada todas las anotaciones u observaciones que realice al contribuyente. Asimismo, otro derecho es que el sistema tributario debe presumir que el contribuyente siempre actúa de buena fe y, además, debe entregarle las opciones -dentro del plazo legal- para que pueda realizar todas las rectificaciones que estime necesarias, para así poder recibir su devolución, si es que corresponde, de manera íntegra y oportuna.

¿A qué beneficios tributarios se puede acceder?
Las personas naturales pueden acceder a distintos beneficios tributarios en su Formulario 22 de declaración de renta, en el marco de la Operación Renta. Incluso las personas que no se encuentran obligadas a presentar su declaración, pueden voluntariamente presentarla, para acceder a dichos beneficios, siempre y cuando cumplan con los requisitos específico para cada beneficio.
Por ejemplo, existe beneficio por crédito debido a gastos en educación por cada hijo o hija. Este apoyo se establece cada menor de 25 años, que cuente con certificado de matrícula emitido por alguna institución de enseñanza preescolar, básica, diferencial y media, reconocida por el Estado y que exhiban un mínimo de 85% de asistencia (durante el año 2024). Para contribuyentes que en conjunto (padre madre) no superen las 792 UF ($30.426.018 aprox.)

Lo otro es un beneficio que permite que las personas que han solicitado un crédito o mutuo con garantía hipotecaria para la compra de una vivienda nueva con destino habitacional accedan a una rebaja de los impuestos a pagar o una devolución si corresponde, por el monto pagado como dividendos. Para esta Operación Renta, el monto del crédito corresponderá a los dividendos efectivamente pagados con tope de $1.076.704 (16 UTM a diciembre de 2024).

Un tercer beneficio dice relación con la rebaja de intereses por créditos con garantía hipotecaria. Este apoyo permite rebajar de la Renta Bruta Imponible Anual (suma respecto de las cual se calcula el impuesto a pagar), los intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, destinados a adquirir o construir una o más viviendas (nuevas o usadas), o en créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados.

Un cuarto beneficio tributario es el ingreso no renta por utilidades de hasta 8.000 UF en la venta de bienes raíces. Las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad y obtienen una utilidad (diferencia positiva entre el valor de venta y valor de compra del inmueble) en la venta de bienes raíces ubicados en Chile y adquiridos después del 1 de enero de 2004, toda esa utilidad es un ingreso no renta (es decir, no paga impuesto alguno) hasta completar el límite de 8.000 Unidades de Fomento, independiente del número de venta o enajenaciones que se realicen y de las propiedades que tenga.
Otro beneficio dice relación con ingreso no renta por arriendo de bienes raíces acogidos al DFL N°2. Las personas naturales que poseen uno o máximo dos inmuebles (casas o departamentos) respecto de las cuales perciban rentas de arriendo, el ingreso será considerado un ingreso no renta, es decir, no pagarán impuesto. Esto, siempre y cuando el o los inmuebles arrendados se encuentren acogidos al DFL N°2, corresponda a los bienes inmuebles más antiguos de propiedad de la persona (de acuerdo con la fecha de adquisición que corresponde a la inscripción del título en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente) y hasta por un máximo de dos propiedades. Ya desde la tercera propiedad de las mismas características comienzan a pagar.
Un beneficio también importante a considerar es el crédito por Impuesto Territorial pagado (contribuciones de bienes raíces). Esto permite que las personas naturales que perciban ingresos a partir de un contrato de arriendo de propiedades (agrícolas y no agrícolas), pueden descontar de su impuesto personal el impuesto territorial que pagaron durante el año 2024 por las propiedades arrendadas.