Los abogados de la empresa, Patricio Leyton y Carola Salamanca, indicaron que el Comité de Ministros “ha incumplido materialmente la sentencia”. “No se siguieron los lineamientos y directrices de la sentencia, manteniendo por tanto un bucle interminable que atenta contra todos los valores del ordenamiento jurídico“.
A través de un “téngase presente” ingresado el pasado 14 de enero ante el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta (1TA), los abogados Patricio Leyton y Carola Salamanca, en representación del proyecto minero-portuario Dominga, sostuvieron que el Comité de Ministros “ha incumplido materialmente la sentencia definitiva”.
Cabe recordar que el 09 de diciembre del año pasado, dicha corte emitió su veredicto, obligando a la instancia ministerial a realizar una nueva votación. Y es que ello se concretó el pasado 08 de enero.
En ese sentido, los profesionales agregaron que “no se siguieron los lineamientos y directrices de la sentencia, manteniendo por tanto un bucle interminable de reclamaciones, lo que atenta contra todos los valores del ordenamiento jurídico“.
Asimismo, la compañía solicitó al Tribunal tener presente un informe en derecho elaborado por el profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral de Chile y expresidente del Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, Iván Hunter, donde analiza la sentencia del 9 de diciembre y las posibilidades del Comité de Ministros de insistir en el rechazo a Dominga.
El documento señala que “la decisión que adopte el Comité de Ministros puede ser objeto de revisión por el Primer Tribunal Ambiental en el contexto del cumplimiento incidental de la sentencia. En ese escenario, se pueden adoptar las medidas de apremio necesarias hasta que el Tribunal Ambiental considere que se ha cumplido íntegramente con el mandato contenido en la sentencia”. Lo anterior, sin perjuicio del desacato o quebrantamiento de la sentencia y de las responsabilidades a que ello dé lugar, finaliza el escrito.
Para Leyton y Salamanca “es jurídicamente inadmisible invocar nuevas causales para acoger las reclamaciones PAC pendientes de resolución”, como lo hizo el Comité de Ministros.
Asimismo, citaron a Hunter en cuanto a que el demandante sí puede exigir el cumplimiento incidental de la sentencia y que se pueden “adoptar las medidas de apremio necesarias hasta que el Tribunal Ambiental considere que se ha cumplido íntegramente con el mandato contenido en la sentencia”, sin perjuicio de las acciones penales que persigan un eventual desacato por parte del responsable de incumplir el fallo.