Senado despacha proyecto que agiliza decretos en zonas de escasez hídrica

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La iniciativa que será analizada ahora por la Cámara Baja en su tercer trámite apunta además a incorporar a las obras estatales de desarrollo del recurso hídrico.

Tras dos jornadas de debate, la Sala del Senado aprobó y envió a tercer trámite, el proyecto que modifica el Código de Aguas para agilizar la entrada en vigencia de los decretos de declaración de zona de escasez hídrica e incorporar a las obras estatales de desarrollo del recurso.
Esto luego que aprobara la idea de legislar con 23 votos a favor y revisara las indicaciones estudiadas en la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía y algunas que se presentaron en la Sala.
El mensaje cuenta con urgencia de discusión inmediata y tiene como objetivos agilizar la entrada en vigencia de los decretos de declaración de zona de escasez hídrica regulados en el artículo 314 del Código de Aguas, e incorporar a las obras estatales de desarrollo del recurso hídrico en tales decretos, a fin de que les sean aplicables las medidas contenidas en ellos.

PROYECTO
La iniciativa, impulsada por el Ejecutivo, enmienda el Código de Aguas en dos líneas:
Agiliza las declaratorias de los decretos de declaración de zona de escasez hídrica
Incorpora a las obras estatales de desarrollo del recurso hídrico en tales decretos de declaración de escasez hídrica. La idea es que también les sean aplicables las medidas contenidas en ellos.
Cabe recordar que la declaratoria de una zona de escasez hídrica es un instrumento que posee actualmente el Presidente de la República. Este se genera a petición y con informe de la Dirección General de Aguas (DGA). Su finalidad es proveer de determinadas herramientas y potestades públicas a la mencionada Dirección, con el objetivo de reducir al mínimo los daños derivados de una sequía severa. Así, se busca garantizar que el uso del agua sea destinado para el consumo humano, saneamiento o el uso doméstico de subsistencia.

La norma garantiza que los referidos decretos puedan generar sus efectos jurídicos de manera inmediata una vez dictados, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República.
Del mismo modo, se procede a incluir a las obras estatales de desarrollo del recurso hídrico dentro de aquellas que quedarán sujetas a las medidas contenidas en los decretos de declaración de zona de escasez hídrica.
De tal manera, quienes administren este tipo de obras también deberán dar cumplimiento a las medidas contenidas en los referidos decretos, otorgándole a la Dirección General de Aguas la facultad de redistribuir directamente las aguas contenidas en ellas cuando existan situaciones de sequía severa debidamente declaradas.