Entra en vigencia la Ley de conciliación de la vida personal, familiar y laboral

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La normativa incorpora modificaciones al Código del Trabajo, fomentando la corresponsabilidad entre hombres y mujeres con modalidades de teletrabajo o trabajo híbrido.

Este lunes 29 de enero entró en vigencia la ley que concilia la vida laboral, familiar y personal, luego de que el 29 de diciembre se haya efectuado su publicación en el Diario Oficial.
Se estima que la nueva legislación beneficiará a más de 360.000 trabajadores.
Al respecto, la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, enfatizó que “uno de los objetivos centrales de esta ley es incentivar la incorporación de las mujeres al mercado del trabajo. Debido a la cultura imperante en nuestro país, han sido las mujeres las que históricamente han asumido las labores de cuidado, postergando así sus posibilidades de tener un trabajo formal”.
En la región de Coquimbo el Seremi del Trabajo, Francisco Brizuela, destacó la iniciativa impulsada por el Gobierno y comentó que “hay señalar que esta normativa va en la línea del incentivo de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres, por lo que la ley de conciliación se suma a la legislación que reduce de forma gradual la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales que, en el mismo sentido, establece mecanismos de corresponsabilidad, como las bandas horarias, que permiten un ingreso y salida diferenciada para madres, padres y cuidadores de menores de 12 años. Así, ambas iniciativas buscan potenciar el empleo formal y la corresponsabilidad social que permitan conciliar la vida laboral con la personal y familiar”.

Dictamen y LEY
La entrada en vigencia de la Ley es acompañada por un dictamen que emitió este mismo lunes la Dirección del Trabajo (ORD 67/1), con el objetivo de implementar el contenido que incorpora la normativa. La ley establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, de modo que las o los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en esas modalidades en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.
Quienes pueden acceder serán las o los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida. Debe tratarse de labores de cuidados no remuneradas.

Por otro lado, se incorpora en el Título II del Libro II del Código del Trabajo los siguientes principios:
• Parentalidad positiva: Incluye las capacidades prácticas y funciones propias de las y los adultos responsables para cuidar, proteger, educar y asegurar el sano desarrollo de sus hijos e hijas.
• Corresponsabilidad Social: Comprende la promoción en la sociedad de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente de quienes trabajan y ejercen labores de cuidado no remunerado.
• Protección a la maternidad y paternidad: Busca promover la igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y hombres, preservando tanto la salud y bienestar de los niños y niñas como el de sus progenitores y progenitoras.

Además, se reconoce derechos laborales destinados a favorecer la conciliación de la vida familiar. Por ejemplo, el derecho al uso preferente del feriado legal, estableciendo que las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con una discapacidad, tendrán derecho a solicitar el feriado legal durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación, debiendo analizar su solicitud en forma preferente a aquellas personas sin estas responsabilidades.
De igual modo, reconoce el derecho a solicitar ajustes de sistema de turnos.
Con todo, en ambas situaciones las o los trabajadores deberán acreditar que son cuidadores de personas causantes del derecho. Por ejemplo, mediante certificados de nacimiento del niño o niña; de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad; o de registro de cuidador de una persona en situación de dependencia o severa.