10% de las AFP: órdenes de pago para pensión de alimentos superan levemente las 7 mil sin considerar segundo retiro

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Con objeto de mejorar en este nuevo proceso, el Poder Judicial habilitó un trámite fácil para la solicitud de la cautela de fondos debido a las dificultades que causó al sistema la normativa. Tribunales aún no procesan las peticiones de la segunda devolución.

Los problemas y complejidades por los pagos para pensiones de alimentos, luego de las aprobaciones a las normativas que permitieron los retiros del 10% de las AFP, llevaron al Poder Judicial a implementar un trámite fácil para la solicitud de la cautela de fondos.
Esto debido a que cifras no acompaña al proceso. Según cifras del Poder Judicial, al 05 de diciembre de este año, de los 30 mil escritos ingresados en tribunales, las órdenes de pagos enviadas a las AFP superan levemente las 7 mil en la región de Coquimbo.
Ello sin considerar el movimiento de personas que se apuestan diariamente fuera de los Juzgados de Familia dispersos en las comunas de la zona que intentan efectuar una gestión para solucionar los inconvenientes, considerando que las liquidaciones efectuadas por los tribunales durante el primer retiro alcanzan las 11.226 (ver recuadro).
Más aún cuando la segunda devolución aún no contempla fechas para los pagos.
Si se considera solo el primer retiro, en la provincia Elqui existen cuatro tribunales con jurisdicción en la materia –La Serena, Coquimbo, Vicuña y Andacollo– de los cuales han recibido más de 22 mil escritos, siendo evacuadas 7.283 liquidaciones efectuadas, pero las órdenes de pago enviadas a las AFP llegan a las 4.615 (63,4%).
En la provincia de Limarí (Tribunales de Ovalle y Combarbalá) los escritos superan los 7 mil y las liquidaciones alcanzan las 2.955, con un total de 1.908 órdenes de pago efectuadas a las aseguradoras (64,6%).
Finalmente, en Choapa, los tribunales de Los Vilos e Illapel han recibido 1.400 escritos, pero las órdenes para cancelar la deuda derivada a las aseguradoras totalizan 578.

Trámite fácil
Para facilitar las cosas, se debe ingresar al sitio web tramitefacil.pjud.cl. Ahí encontrarán un botón que dice Retención judicial del retiro del segundo 10% de las AFP. Al hacer click, se despliega un formulario con los datos básicos del solicitante, del demandado y de la causa. Este trámite se puede realizar mediante Clave Única o cédula de identidad vigente.
Tras ingresar el formulario, el tribunal comenzará la tramitación de la solicitud, la que implica como primera resolución la cautela de los fondos del demandado hasta que el tribunal genere la liquidación y culmine la solicitud mediante una orden de pago.
Una de las diferencias con el primer proceso, por ejemplo, se da en que la AFP ahora deberá notificar el correo que registre el afiliado para que los Tribunales notifiquen las resoluciones. Anteriormente, cuando se liquidaba la deuda, también había que notificar a las partes para saber si estaba el pago de manera correcta.
Dicha situación era más dificultosa en algunos sectores rurales de la región de Coquimbo, considerando su alta dispersión geográfica, puesto que la diligencia era delegada por los juzgados en Carabineros.